ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 126 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO I BIS DENOMINADO “DE LOS DELITOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 129 BIS, 129 TER Y 129 QUATER, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CON EL FIN DE CASTIGAR DE MANERA SEVERA EL MALTRATO Y HOMICIDIO INFANTIL
Propuesta: ÚNICO. - Se deroga el artículo 126 y se adiciona el Capítulo | BIS, denominado "De los Delitos Contra Niñas, Niños y Adolescentes", así como los artículos 129 Bis, 129 Ter y 129 Quater, al Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: Código Penal para el Distrito Federal ARTÍCULO 126. Se deroga. ARTICULOS 127 AL 129. ... CAPÍTULO I BIS DE LOS DELITOS CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 129 BIS. Comete el delito de maltrato infantil quien, por acción u omisión, ejerza violencia física, psicológica o sexual, o incurra en negligencia grave o trato cruel o degradante, en perjuicio de una persona menor de dieciocho años. A quien cometa esta conducta se impondrá una pena de diez a cincuenta años de prisión y de mil a tres mil días multa. Si el delito fuere cometido por ascendiente, descendiente, pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, tutor, docente, servidor público con funciones de protección o quien tenga la guarda, custodia o cuidado del menor, la pena se aumentará hasta en una mitad y se impondrá además la pérdida de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, así como la inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar cargo, empleo o comisión relacionados con la atención o cuidado de personas menores de edad. ARTÍCULO 129 TER. Comete el delito de homicidio infantil quien prive de la vida a una persona menor de dieciocho años. A quien cometa esta conducta se impondrá una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de dos mil a cinco mil días multa. Cuando el delito se cometa con violencia extrema o crueldad, sea precedido o acompañado de violencia sexual, se realice mediante privación de la libertad de la víctima, o exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, tutela, guarda, custodia, autoridad, docencia o cuidado entre el activo y la víctima, la pena se aumentará hasta en una mitad. ARTÍCULO 129 QUATER. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a diez años de prisión. El juez tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, del parto y del puerperio, así como las condiciones personales, sociales y económicas de la madre y los móviles de su conducta. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dice: ARTÍCULO 126. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a diez años de prisión, el juez tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta. ARTÍCULOS 127 AL 129. … SIN CORRELATIVO