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ROYFID TORRES GONZÁLEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN APARTADO J AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Propuesta: ARTÍCULO 16 ORDENAMIENTO TERRITORIAL A. a I. … J. Transición Energética La Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, impulsará la utilización de las energías renovables y fomentará una transición energética justa e inclusiva con un enfoque de derechos y equidad social. Para ello: 1. Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas públicas estatales para el desarrollo energético y combatir la pobreza energética, con el objetivo de que todas las personas tengan acceso suficiente, asequible, seguro y limpio a la energía para una vida digna, teniendo como prioridad la promoción de la seguridad energética para familias y comunidades en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de contribuir al desarrollo económico sustentable y con visión metropolitana para reducir las desigualdades. Para tal efecto, deberán coordinarse con las autoridades federales competentes en la materia. 2. Las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, establecerán programas y mecanismos para promover fomentar la autogeneración y el uso de fuentes de energías renovables, así como la eficiencia energética, con la finalidad de facilitar la transición energética, en el ámbito público y privado, de conformidad con los principios de sustentabilidad ambiental; resiliencia climática; inclusión y responsabilidad social; planeación democrática y prospectiva estratégica. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las autoridades de la Ciudad de México, competentes en la materia, contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para elaborar un plan integral de acción que permita la implementación y operatividad del presente Decreto. CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para las unidades responsables de gasto que correspondan, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Dice: ARTÍCULO 16 ORDENAMIENTO TERRITORIAL A. a I. … SIN CORRELATIVO

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