MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 86 BIS A LA LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA EN LIGAS DEPORTIVAS
Propuesta: ÚNICO. – Se adiciona el artículo 86 Bis de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO “[…] Artículo 86 Bis.- Las ligas estarán obligadas a prevenir, detectar y atender cualquier acto de violencia que ocurra durante el desarrollo de partidos, entrenamientos o eventos organizados por las mismas dentro de las instalaciones deportivas, debiendo informar inmediatamente a la administración del deportivo y en su caso a la autoridad pertinente, garantizando en todo momento la seguridad e integridad de las personas participantes. […]”(sic) TRANSITORIOS PRIMERO. – Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones administrativas y normativas necesarias para garantizar su correcta aplicación.
Dice: “[…] SIN CORRELATIVO […]”(sic)