DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL PROPÓSITO DE PROHIBIR LAS CIRUGÍAS PLÁSTICAS EN MENORES DE EDAD
Propuesta: ARTÕCULO ⁄NICO. Se adiciona la fracciÛn XIV al artÌculo 172, de la Ley de Salud de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: ArtÌculo 172. La Agencia de ProtecciÛn Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de MÈxico podr· revocar las autorizaciones que haya otorgado: - 11 - I. a XIII. … XIV. Cuando la cirugÌa pl·stica- estÈtica se realice en menores de edad. TRANSITORIOS - 12 - PRIMERO.- RemÌtase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO.- El presente decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. TERCERO.- La Agencia de ProtecciÛn Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de MÈxico emitir·, dentro de los noventa dÌas naturales siguientes, los lineamientos tÈcnicos y administrativos.
Dice: ArtÌculo 172. La Agencia de ProtecciÛn Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de MÈxico podr· revocar las autorizaciones que haya otorgado: I. Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado, constituyan riesgo o daño para la salud humana; I1. Cuando el ejercicio de la actividad que se hubiere autorizado, exceda los límites fijados en la autorización respectiva; Ill. Porque se dé un uso distinto al autorizado; IV. Por incumplimiento las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos demás disposiciones legales aplicables; V. Por desacato de las órdenes que dicte la autoridad sanitaria, en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; VI. Porque el producto objeto de la autorización no se ajuste o deje de reunir las especificaciones o requisitos que fijen esta Ley, las normas oficiales o técnicas locales y demás disposiciones legales aplicables; VII. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización; VIII. Cuando resulten falsos los dictámenes proporcionados por terceros autorizados; IX. Cuando los productos ya no posean los atributos características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan suS propiedades preventivas, terapéuticas rehabilitadoras; X. Cuando el interesado no se ajuste los términos, condiciones y requisitos en que se le haya otorgado la autorización o haga uso indebido a ésta; XI. Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones; XII. Cuando lo solicite el interesado, У XIII. En los demás casos que determine la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. SIN CORRELATIVO