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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VIOLENCIA ESTÉTICA

Propuesta: PRIMERO. SE ADICIONA LA FRACCI”N XII AL ARTÕCULO 6 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE M…XICO, PARA QUEDAR COMO SIGUEN: ArtÌculo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I a XI… XII. Violencia estÈtica. - Toda acciÛn, omisiÛn, pr·ctica, mensaje, representaciÛn o discurso que imponga, exija, promueva o normalice la modificaciÛn del cuerpo, apariencia o identidad de las personas, con el propÛsito de adecuarlas a estereotipos, c·nones o est·ndares de belleza, aceptaciÛn social o Èxito, cuando tales imposiciones vulneren su dignidad, autonomÌa, salud fÌsica o mental. Constituyen actos de violencia estÈtica aquellos que se fundamenten en criterios sexistas, racistas, coloristas, edadistas, capacitistas, clasistas, gordofÛbicos, homofÛbicos, transfÛbicos, xenÛfobos o en cualquier otra condiciÛn o circunstancia que implique discriminaciÛn o afecte la diversidad corporal. La violencia estÈtica se sanciona de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 206 del CÛdigo Penal para el Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO. – RemÌtase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. – El presente Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico.

Dice: ArtÌculo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I a XI…

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