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RAÚL DE JESÚS TORRES GUERRERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN EL INCISO P, A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 370; LA FRACCIÓN XVI, AL ARTÍCULO 371 Y EL ARTÍCULO 451 TER, AL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DISTINCIONES QUE OTORGA ESTE ÓRGANO PARLAMENTARIO

Propuesta: ÚNICO.- SE ADICIONAN EL INCISO P, A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 370; LA FRACCIÓN XVI, AL ARTÍCULO 371 Y EL ARTÍCULO 451 TER, AL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE DISTINCIONES QUE OTORGA ESTE ÓRGANO PARLAMENTARIO. Artículo 370. La medalla a que se refiere el artículo anterior tendrá las características siguientes: I. (…) II. (…) III. Al reverso, el grabado de la inscripción según sea el caso: De a) al o) p) Medalla al Mérito Chilango en el Exterior. Artículo 371. Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes: De I. al XV. XVI. Comisión de Personas Migrantes Originarias de la Ciudad de México. Sección Décima Séptima Medalla al Mérito Chilango en el Exterior Artículo 451 Ter. El Congreso otorgará la Medalla al Mérito Chilango en el Exterior a las y los capitalinos que residan en el extranjero y que tengan una trayectoria reconocida por sus aportaciones en ámbitos políticos, sociales, empresariales, ambientales, artísticos, culturales, en derechos humanos, y cualquier otra que se considere una aportación dirigida al apoyo a la diáspora capitalina y a la promoción de la ciudad en el extranjero, así como los logros individuales reconocidos fuera del territorio nacional. La Comisión responsable y encargada de la emisión de la convocatoria, el procedimiento y entrega de la presente Medalla será la de Personas Migrantes Originarias de la Ciudad de México. La entrega de la medalla se llevará a cabo en Sesión Solemne y se considerará el procedimiento previsto en los artículos 372, 373, 374, 375 y 376 del Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 370. La medalla a que se refiere el artículo anterior tendrá las características siguientes: I. (…) II. (…) III. Al reverso, el grabado de la inscripción según sea el caso: De a) al o) SIN CORRELATIVO Artículo 371. Las Comisiones por materia encargadas de los procedimientos y dictaminación para la entrega de las medallas señaladas en el numeral anterior son las siguientes: De I. al XV. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO

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