ANA LUISA BUENDIA GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO, Y SE RECORRE EL SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REQUISITOS PARA LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 81 de la Ley de Salud de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 81. … … … … En ningún caso se podrá condicionar el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo a la presencia de un acompañante. La decisión individual será reconocida como expresión legítima de autonomía. Las instituciones de salud deberán garantizar acompañamiento institucional médico, psicológico y social, sin imponer requisitos externos que limiten el ejercicio del derecho. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 81. Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente en la Ciudad y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite. … … Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno. También ofrecerán servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a la mujer que haya practicado la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables.