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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO SOLIDARIO PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA)

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona un artículo 2398 Bis al Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 2398 BIS.- El arrendamiento socialmente responsable para una mujer víctima de violencia es un contrato de arrendamiento por virtud del cual se otorga a ésta, condiciones que la beneficien en cuanto al precio o renta, vigencia del contrato, pago de servicios o condiciones de habitabilidad, siempre que la vivienda de que se trate sea adecuada. Para los efectos del presente artículo, mujer víctima de violencia será aquella que cuente con un reconocimiento formal, en términos de lo que dispone la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO.-. Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico.

Dice: ARTICULO 2398.- El arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor a un año. El arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o a la industria, no podrá exceder de veinte años. Sin correlativo

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