DANIELA GICELA ÁLVAREZ CAMACHO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE MITIGACIÓN DE IMPACTO URBANO Y APLICACIÓN DE RECURSOS EN LAS COLONIAS AFECTADAS
Propuesta: PRIMERO: Se adiciona la fracciÛn al artÌculo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue: ArtÌculo 3.- Par los efectos de esta ley, se entiende por; I…VI VI Bis. Colonias Afectadas: Aquellas unidades territoriales, colonias, barrios o pueblos originarios, que, de manera directa o indirecta, presenten afectaciones derivadas de desarrollos urbanos, inmobiliarios o infraestructura, que inciden en su entorno fÌsico, social, ambiental o urbano. Se considerar·n afectaciones aquellas relacionadas con la sobrecarga o deficiencia de los servicios, el incremento en la demanda en la infraestructura vial o de movilidad, la pÈrdida de ·reas verdes y espacios p˙blicos, el deterioro ambiental, el desplazamiento o sustituciÛn de poblaciÛn residente, la modificaciÛn de paisaje urbano o la alteraciÛn de las din·micas comunitarias y econÛmicas locales. SEGUNDO: Se adiciona la fracciÛn XII al artÌculo 16 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, respecto de la creaciÛn de la ComisiÛn de MitigaciÛn de Impacto Urbano como ”rgano Auxiliar del Desarrollo Urbano, para quedar como sigue: ArtÌculo 16.- Son Ûrganos auxiliares del desarrollo urbano: I…XI XII. La ComisiÛn de MitigaciÛn de Impacto Urbano. TERCERO: Se adiciona el artÌculo 24 Septies a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en materia de integraciÛn de la ComisiÛn de MitigaciÛn de Impacto Urbano, para quedar como sigue: ArtÌculo 24 Septies. - La ComisiÛn de MitigaciÛn de impacto Urbano ser· un Ûrgano de car·cter consultivo, participativo y de supervisiÛn, encargado de evaluar, definir y dar seguimiento a la aplicaciÛn de los recursos obtenidos por concepto de mitigaciÛn derivada de desarrollos inmobiliarios, conforme a las disposiciones legales aplicables. Garantizar· que los recursos derivados de las medidas de mitigaciÛn de impacto urbano se apliquen directamente en las colonias o conjuntos de colonias afectadas por los desarrollos que los generen, bajo principios de equidad territorial, transparencia, rendiciÛn de cuentas y participaciÛn ciudadana, incorporando la perspectiva de gÈnero. I. La ComisiÛn de MitigaciÛn de Impacto Urbano estar· integrada por: 1) Una persona representante de la SecretarÌa de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien la presidir·; 2) Una persona representante de la Secretaria de AdministraciÛn y Finanzas; 3) Una persona representante de la SecretarÌa de Medio ambiente; 4) Una persona representante de la SecretarÌa de Movilidad; 5) Una persona de la SecretarÌa de GestiÛn Integral del Agua; 6) Una persona representante de la DelegaciÛn correspondiente; 7) Dos personas representes del Comisiones de ParticipaciÛn Comunitaria de las colonias afectadas; y 8) Una persona representante de una organizaciÛn de sociedad civil con experiencia en materia de desarrollo urbano. La ComisiÛn podr· invitar a participar con voz, pero sin derecho a voto, a personas expertas o representantes de instituciones acadÈmicas, tÈcnicas o sociales vinculadas al desarrollo urbano, la movilidad, la sustentabilidad o los derechos humanos urbanos. La ComisiÛn tendr· las siguientes: II, Funciones: a) Proponer los criterios tÈcnicos, sociales y territoriales para la asignaciÛn de recursos de mitigaciÛn, priorizando la atenciÛn directa a las colonias afectas; b) Determinar las obras, servicios o acciones de mejoramiento urbano que se financiar·n con dicho recurso.; c) La ComisiÛn coordinar· con la SecretarÌa de AdministraciÛn y Finanzas la programaciÛn, destino y seguimiento del gasto derivado de las medidas de mitigaciÛn de impacto urbano, conforme a las disposiciones presupuestarias y normativas aplicables. d) Promover la participaciÛn activa de las Comisiones de ParticipaciÛn Comunitaria y organizaciones vecinales en la definiciÛn de prioridades; e) Garantizar la aplicaciÛn transversal de la perspectiva de gÈnero en la planeaciÛn, ejecuciÛn y evaluaciÛn de los proyectos de mitigaciÛn; f) Supervisar y dar seguimiento al uso de los recursos, solicitando informaciÛn de las autoridades competentes cuando sea necesario; g) Emitir recomendaciones vinculantes para asegurar la transparencia y rendiciÛn de cuentas en la gestiÛn de los recursos; h) Elaborar y publicar informes semestrales y un informe anual sobre los recursos aplicados, los proyectos realizados y sus resultados en materia de desarrollo urbano y bienestar comunitario. TERCERO: Se adiciona el artÌculo 24 Octies a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, respecto a las funciones de la ComisiÛn de MitigaciÛn de Impacto Urbano, para quedar como sigue: ArtÌculo 24 Octies. - La ComisiÛn de MitigaciÛn de Impacto urbano sesionar· de manera ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando asÌ lo soliciten sus integrantes. Las decisiones se adoptar·n por mayorÌa simple de votos de sus integrantes. Las sesiones ser·n p˙blicas y la ComisiÛn deber· integrar un sistema de informaciÛn p˙blica que permita el seguimiento ciudadano del destino y aplicaciÛn de los recursos por mitigaciÛn de impacto urbano. La ComisiÛn de MitigaciÛn de Impacto urbano sesionar· de manera ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando asÌ lo soliciten sus integrantes. Las decisiones se adoptar·n por mayorÌa simple de votos de sus integrantes. Las sesiones ser·n p˙blicas y la ComisiÛn deber· integrar un sistema de informaciÛn p˙blica que permita el seguimiento ciudadano del destino y aplicaciÛn de los recursos por mitigaciÛn de impacto urbano. La aplicaciÛn de los recursos econÛmicos que se generen por concepto de mitigaciÛn derivado de desarrollos inmobiliarios deber· destinarse prioritariamente a obras, servicios o acciones de mejoramiento urbano en la colonia o conjunto de colonias donde se ubique el proyecto. TRANSITORIOS Primero. RemÌtase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico Segundo. El presente decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta oficial de la Ciudad de MÈxico. Tercero. La SecretarÌa de PlaneaciÛn, Ordenamiento Territorial y CoordinaciÛn Metropolitana contar· con un plazo de 90 dÌas naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para integrar la ComisiÛn de MitigaciÛn de Impacto urbano y emitir su reglamento interno de funcionamiento. Cuarto. La SecretarÌa de AdministraciÛn y Finanzas de la Ciudad de MÈxico en coordinaciÛn con la SecretarÌa de PlaneaciÛn Territorial y CoordinaciÛn Metropolitana y las dependencias integrantes de la ComisiÛn emitir· en un plazo no mayor a 60 dÌas h·biles las Reglas de OperaciÛn para la aplicaciÛn, seguimiento y evaluaciÛn de los recursos derivados de las medidas de mitigaciÛn.
Dice: ArtÌculo 3.-Para los efectos de esta ley, se entiende por; I…VI Sin correlativo ArtÌculo 16.- Son Ûrganos auxiliares del desarrollo urbano: I. a XI Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo