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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: MODIFICACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA “LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL” PARA QUEDAR COMO “LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO” Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 32, EN MATERIA DE UNA DEFENSORÍA DIGITAL

Propuesta: ARTÍCULO 32. La Defensoría Pública contará con las instalaciones físicas y los medios digitales necesarios, adecuados y funcionales para el debido cumplimiento de sus atribuciones, garantizando el acceso a sus servicios también a través de plataformas digitales que permitan ampliar y facilitar la atención a la población. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: ARTÍCULO 32. La Defensoría Públia ontará on las instalaiones neesarias, adeuadas y funionales para el debido umplimiento de sus atribuiones.

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