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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (GARANTIZAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EL ACCESO AL DERECHO AL TRABAJO EN LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO)

Propuesta: PRIMERO. Se reforman la fracción XVII del artículo 10 y la fracción XXII del artículo 27, ambos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente forma: Artículo 10. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: I. a la XVI. ... XVII. Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus Alcaldías; privilegiando la contratación de personas con discapacidad; XVIII a la XXII. ... Artículo 27 ... . .. . I. a la XXI. ... XXII. Planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública de la Ciudad, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación y desarrollo de personal; privilegiando la contratación de personas con discapacidad; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales y de prestaciones sociales y económicas XXIII. a la XLIX. ... ... ... SEGUNDO. Se reforman la fracción XIII del artículo 31 y el segundo párrafo del artículo 71, ambos de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente forma: Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: I. a XII. ... XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera, procurando la inclusión de las personas jóvenes que residan en la demarcación, así como el cumplimiento a los criterios de paridad y diversidad, privilegiando la contratación de personas con discapacidad. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde; XIV. a XVIII. ... Artículo 71. ... El titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación, orientándose bajo los principios de racionalidad, paridad de género, diversidad e inclusión, austeridad, eficiencia, eficacia, economia planeación y disciplina presupuestal; privilegiando la contratación de personas con discapacidad. •• • ... .. . I. a XV. ... ... ・・・ TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Dice: ArtÌculo 10. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: I. a la XVI. … XVII. Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus AlcaldÌas; XVIII a la XXII. … ArtÌculo 27. A la SecretarÌa de AdministraciÛn y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las polÌticas de ingresos y administraciÛn tributaria, la programaciÛn, presupuestaciÛn y evaluaciÛn del gasto p˙blico de la Ciudad; representar el interÈs de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interÈs fiscal de la Entidad; asÌ como la administraciÛn, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad, y el sistema de gestiÛn p˙blica. EspecÌficamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a la XXI. … XXII. Planear, instrumentar, emitir normas y polÌticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administraciÛn del capital humano al servicio de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad, incluyendo el ingreso al servicio p˙blico, evaluaciÛn, organizaciÛn, capacitaciÛn y desarrollo de personal; asÌ como autorizar las relativas a las polÌticas de gasto p˙blico de servicios personales, salariales y de prestaciones sociales y econÛmicas; XXIII. a la XLIX. ... … … LEY ORG¡NICA DE ALCALDÕAS DE LA CIUDAD DE M…XICO ArtÌculo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las AlcaldÌas en materia de gobierno y rÈgimen interior, son las siguientes: I. a XII. … XIII. Designar a las personas servidoras p˙blicas de la AlcaldÌa, sujet·ndose a las disposiciones del servicio profesional de carrera, procurando la inclusiÛn de las personas jÛvenes que residan en la demarcaciÛn, asÌ como el cumplimiento a los criterios de paridad y diversidad. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, ser·n designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde; XIV. a XVIII. … ArtÌculo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las AlcaldÌas se auxiliar·n de unidades administrativas. Las personas servidoras p˙blicas titulares de las referidas unidades administrativas ejercer·n las funciones propias de su competencia y ser·n responsables por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y dem·s ordenamientos jurÌdicos. El titular de la AlcaldÌa determinar· y establecer· la estructura, integraciÛn y organizaciÛn de las unidades administrativas de la misma, en funciÛn de las caracterÌsticas y necesidades de su demarcaciÛn, orient·ndose bajo los principios de racionalidad, paridad de gÈnero, diversidad e inclusiÛn, austeridad, eficiencia, eficacia, economÌa planeaciÛn y disciplina presupuestal. … … … … I. a XV. … ... ... ...

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