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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI Y XII AL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD)

Propuesta: ARTICULO 279.- A las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos, se les aplicar·n reducciones por los concpetos y porcentajes que se seÒalan a continuaciÛn: I. a X … … XI. Las que demuestren, de acuerdo con las reglas de car·cter general que emita la SecretarÌa en la materia, que tienen contratadas a personas con discapacidad conforme a la ley aplicable, podr·n obtener los siguientes descuentos: a) ReducciÛn de hasta el 80 por ciento en el Impuesto sobre AdquisiciÛn de Inmuebles que se destien para los fines de las empresas. b) ReducciÛn de hasta el 80 por ciento en el Impuesto Predial en los imbuebles ocupados como espacios donde laboren personas con discapaciad. c) ReducciÛn de hasta el 80 por ciento de la totalidad del pago del Impuesto sobre Espect·culos P˙blicos. d) ReducciÛn de hasta el 80 por ciento del pago del Impuesto sobre LoterÌas, Rifas y Sorteos y Concursos. e) ReducciÛn de hasta el 80 por ciento del pago de Impuesto por la PrestaciÛn de Servicios de Hospedaje. El porcentaje de reducciÛn ser· determinado en funciÛn de la proporciÛn de personas con discapacidad contratadas, en relaciÛn con el total de la plantilla laboral de la empresa, conforme a lo establecido en dichas reglas. XII. Las que demuestren, de acuerdo con las reglas de car·cter general que emita la SecretarÌa en la materia, que han adaptado vehÌculos para facilitar el trabajo de personas con discapacidad, podr·n obtener un descuento de hasta el 80 por ciento en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehÌculos que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el presente CÛdigo. … TRANSITORIOS PRIMERO.- RemÌtase a la Jefatura de Gobierno para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO.- El presente Decreto entrar· en vigor el 1. de enero del 2026. TERCERO.- La SecretarÌa deber· emitir las reglas de car·cter general a las que se refieren las fracciones XI y XII del ·rticulo 279, dentro de los primero 15 dÌas de enero del ejercicio fiscal 2025.

Dice: SIN CORRELATIVO

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