MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 499 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Propuesta: ⁄NICO. – Se reforma la fracciÛn XVIII del artÌculo 499 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE M…XICO “[…] ArtÌculo 499.- Tendr· a su cargo la AuditorÌa interna del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso, incluyendo recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, los que deber·n presentar un informe semestral a la ContralorÌa con la debida justificaciÛn del uso y destino de los recursos que el Congreso les otorgue. La ContralorÌa auditar· a los Grupos Parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso, y para la mejor distribuciÛn y desarrollo del trabajo podr· auxiliarse de Subcontralores de AuditorÌa; Control y EvaluaciÛn; y de Legalidad y Responsabilidades; asÌ como de las y los servidores p˙blicos subalternos establecidos en la estructura que apruebe la Junta y/o el ComitÈ de AdministraciÛn, en el Manual de OrganizaciÛn y Procedimientos. La ContralorÌa Interna presentar· al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso. Las resoluciones del Contralor se dar·n a conocer previamente a la Junta. Adem·s, tendr· las siguientes atribuciones: XVIII. Proporcionar asesorÌa a las y los servidores p˙blicos del Congreso y coordinar la recepciÛn de sus declaraciones de situaciÛn patrimonial, que deber·n ser presentadas a travÈs de medios electrÛnicos, mediante el uso de una plataforma digital oficial administrada por la ContralorÌa Interna, emple·ndose para ello mecanismos de identificaciÛn electrÛnica que garanticen la autenticidad, integridad, confidencialidad y seguridad de la informaciÛn, asÌ como vigilar su registro y dar seguimiento a la evoluciÛn patrimonial, en tÈrminos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P˙blicos y llevar la defensa jurÌdica de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los Tribunales Federales competentes; […]” TRANSITORIOS PRIMERO. – RemÌtase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de MÈxico para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. - El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. TERCERO. - La ContralorÌa Interna del Congreso de la Ciudad de MÈxico contar· con un plazo m·ximo de noventa dÌas naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para habilitar, poner en funcionamiento y dar a conocer la plataforma digital oficial a travÈs de la cual se presentar·n las declaraciones de situaciÛn patrimonial. CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dice: “[…] ArtÌculo 499.- Tendr· a su cargo la AuditorÌa interna del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso, incluyendo recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, los que deber·n presentar un informe semestral a la ContralorÌa con la debida justificaciÛn del uso y destino de los recursos que el Congreso les otorgue. La ContralorÌa auditar· a los Grupos Parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso, y para la mejor distribuciÛn y desarrollo del trabajo podr· auxiliarse de Subcontralores de AuditorÌa; Control y EvaluaciÛn; y de Legalidad y Responsabilidades; asÌ como de las y los servidores p˙blicos subalternos establecidos en la estructura que apruebe la Junta y/o el ComitÈ de AdministraciÛn, en el Manual de OrganizaciÛn y Procedimientos. La ContralorÌa Interna presentar· al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso. Las resoluciones del Contralor se dar·n a conocer previamente a la Junta. Adem·s, tendr· las siguientes atribuciones: […] XVIII. Proporcionar asesorÌa a las y los servidores p˙blicos del Congreso y coordinar la recepciÛn de sus declaraciones de situaciÛn patrimonial, asÌ como vigilar su registro y dar seguimiento a la evoluciÛn patrimonial, en tÈrminos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P˙blicos y llevar la defensa jurÌdica de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los Tribunales Federales competentes; […]”(sic)