ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL OBJETO DE CREAR Y REGULAR EL "TRANSPORTE VIOLETA", UN SERVICIO EXCLUSIVO PARA MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS
Propuesta: PRIMERO. – Se reforma la fracciÛn III y se adiciona la fracciÛn III Bis del artÌculo 23 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de MÈxico ArtÌculo 23. El Sistema de Transporte P˙blico de la Ciudad de MÈxico deber·: I. a II. … III. Realizar con otras dependencias campaÒas de prevenciÛn de la violencia contra las mujeres en el transporte p˙blico; III Bis. Establecer, implementar y supervisar el servicio de Transporte Violeta, como una modalidad exclusiva para mujeres y niÒos, con el objeto de garantizar su seguridad, integridad y acceso igualitario a una movilidad libre de violencia, conforme a los principios de accesibilidad, gratuidad o tarifa preferencial, y perspectiva de gÈnero; y IV. … SEGUNDO. - Se reforma la fracciÛn LXIV y se adiciona la fracciÛn LXIV BIS al artÌculo 12 de la Ley Movilidad de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: Ley Movilidad de la Ciudad de MÈxico ArtÌculo 12.- La SecretarÌa tendr· las siguientes atribuciones: I a LXIII. … LXIV. Dar seguimiento a los hechos de tr·nsito que se susciten en el transporte para brindar informaciÛn requerida por las autoridades competentes en el marco de las investigaciones ministeriales que correspondan, asÌ como para implementar los mecanismos de sanciÛn que correspondan en los casos donde se encuentren involucrados vehÌculos de concesionarios o permisionarios de transporte p˙blico y privado de pasajeros y/o mercancÌas. En coordinaciÛn con las dem·s dependencias de gobierno, contribuir en el diseÒo e implementaciÛn de mecanismos de prevenciÛn, supervisiÛn y sanciÛn en materia de seguridad vial, asÌ como en la elaboraciÛn y aplicaciÛn de los protocolos interinstitucionales que se establezcan para la atenciÛn oportuna de hechos de tr·nsito; LXIV BIS. Establecer, implementar y supervisar el servicio de Transporte Violeta, como una modalidad exclusiva para mujeres, niÒas y niÒos, con el objeto de garantizar su seguridad, integridad y acceso igualitario a una movilidad libre de violencia, conforme a los principios de accesibilidad, gratuidad o tarifa preferencial, y perspectiva de gÈnero; y LXV. Aquellas que, con el car·cter de delegables, le otorgue la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las dem·s que le confieran la Ley Org·nica del Poder Ejecutivo y de la AdministraciÛn P˙blica de la Ciudad de MÈxico y dem·s disposiciones jurÌdicas y administrativas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. - RemÌtase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de MÈxico para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. - El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. TERCERO. - La SecretarÌa de Movilidad, en coordinaciÛn con la SecretarÌa de las Mujeres, deber· crear, poner en operaciÛn y garantizar el funcionamiento inicial del “Transporte Violeta” en un plazo no mayor a 180 dÌas naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Dice: Artículo 23. El Sistema de Transporte Público de la Ciudad de México deberá: I. a II. ... III. Realizar con otras dependencias campañas de prevención de la violencia contra las mujeres en el transporte público; SIN CORRELATIVO IV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley. LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: la LXIlI.... LXIV. Dar seguimiento a los hechos de tránsito que se susciten en el transporte para brindar información requerida por las autoridades competentes en el marco de las investigaciones ministeriales que correspondan, así como para implementar los mecanismos de sanción que correspondan en los casos donde se encuentren involucrados vehículos de concesionarios o permisionarios de transporte público y privado de pasajeros y/o mercancías. En coordinación con las demás dependencias de gobierno, contribuir en el diseño e implementación de mecanismos de prevención, supervisión y sanción en materia de seguridad vial, así como en la elaboración y aplicación de los protocolos interinstitucionales que se establezcan para la atención oportuna de hechos de tránsito, y SIN CORRELATIVO LXV. Aquellas que con el carácter de delegables, le otorgue la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las demás que le confieran la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.