PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE MEMORIA Y ORGULLO CHILANGO
Propuesta: ÚNICO.- Se adiciona un Capítulo Ill y los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 a la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México. CAPÍTULO III DEL SISTEMA PÚBLICO DE MEMORIA HISTÓRICA URBANA Artículo 49. La Secretaría de Cultura coordinará el Sistema Público de Memoria Histórica Urbana de la Ciudad de México, como mecanismo nterinstitucional de planeación, gestión y difusión de políticas públicas orientadas a la preservación y fortalecimiento de la memoria histórica y cultural de los espacios urbanos de la Ciudad. Artículo 50. El Sistema tendrá por objeto preservar y difundir la memoria histórica urbana mediante la identificación, digitalización, registro y señalización de los bienes, prácticas, sitios, relatos y barrios que constituyan patrimonio cultural e identitario de la Ciudad. Artículo 51. El Sistema operará en vinculación permanente con el Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México. Artículo 52. Corresponderá a la Secretaría de Cultura: I. Integrar y mantener actualizado un inventario digital de patrimonio histórico y cultural urbano; Il. Promover la digitalización y resguardo de archivos históricos urbanos en colaboración con instituciones académicas, culturales y comunitarias; III. Implementar un Programa de Señalización Cultural, mediante el uso de medios físicos y tecnológicos que identifiquen lugares de relevancia histórica o cultural urbana; V. Crear el Registro de Barrios Tradicionales de la Ciudad de México, como ase para politicas de proteccion v tomento cultural.' V. Coordinar las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad, actualización y difusión pública de la información generada por el Sistema. Artículo 53. La operación del Sistema incorporará mecanismos de participación ciudadana, consulta comunitaria y colaboración con los pueblos y barrios originarios, colectivos culturales y especialistas, en concordancia con los principios de pluralidad, inclusión, transparencia y respeto a los derechos culturales. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México emitirá, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos técnicos y administrativos para el funcionamiento del Sistema Público de Memoria Histórica Urbana de la Ciudad de México.
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