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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, COMO EL SOBREPESO Y LA OBESIDAD

Propuesta: PRIMERO. SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÕCULOS 114 Y 115 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE M…XICO, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ArtÌculo 114. La atenciÛn y control de los problemas de salud relacionados con la alimentaciÛn tiene car·cter prioritario. El Gobierno de la Ciudad de MÈxico, en el marco del Sistema de Salud, est· obligado a planear, coordinar y supervisar la participaciÛn de los sectores p˙blico, social y privado en el diseÒo, ejecuciÛn y evaluaciÛn de polÌticas p˙blicas para la prevenciÛn y combate de la desnutriciÛn, sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios, incluyendo acciones permanentes de educaciÛn alimentaria y promociÛn de h·bitos saludables, de conformidad a los instrumentos jurÌdicos y la normatividad aplicable. La obesidad se reconoce como una enfermedad crÛnica, progresiva y recurrente. El Sistema de Salud de la Ciudad de MÈxico deber· considerarla entre las condiciones que requieren atenciÛn integral, comprendiendo acciones permanentes de prevenciÛn, detecciÛn oportuna, diagnÛstico, tratamiento, rehabilitaciÛn y control. ArtÌculo 115. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de MÈxico en materia de nutriciÛn, sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios: I. DiseÒar, ejecutar y evaluar, en coordinaciÛn con los sectores p˙blico, privado y social, el Programa de la Ciudad para la PrevenciÛn y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria; Il. Garantizar, a través de la Secretaría, la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y el combate de los desórdenes y trastornos alimentarios; . Realizar acciones de coordinación, a fin de promover y vigilar el derecho a la alimentación de las personas, particularmente de las niñas y niños, estableciendo medidas y mecanismos para coadyuvar a que reciban una alimentación nutritiva para su desarrollo integral; IV. Promover amplia y permanentemente la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, mediante programas específicos que permitan garantizar una cobertura social precisa y focalizada; V. Motivar y apoyar la participación pública, social y privada en la prevención y combate de los desórdenes y trastornos alimenticios; VI. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad, en materia de prevención y combate a los desórdenes y trastornos alimenticios, con especial énfasis en la juventud; VII. Estimular las tareas de investigación y divulgación en la materia; VIII. Elaborar y difundir información y recomendaciones de hábitos alimenticios correctos y saludables, a través de un programa que contemple una campaña permanente de difusión en mercados públicos, centros de abasto, restaurantes, establecimientos mercantiles, de venta de alimentos y similares, que será diseñado por la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, sobre los riesgos del sobrepeso y la obesidad; X. Elaborar y difundir información y recomendaciones sobre hábitos alimenticios correctos y saludables en el entorno escolar, mediante programas y campañas permanentes dirigidas a estudiantes, personal docente y padres de familia, con el propósito de prevenir el sobrepeso y la obesidad y fomentar estilos de vida saludables desde la infancia. X. Establecer servicios y acciones especializadas para la atención integral de las personas con sobrepeso, orientadas a la detección temprana, el diagnóstico, el tratamiento multidisciplinario, la promoción de hábitos saludables y el seguimiento clínico, en Buscar texto en documentos y nombres de archi integrantes del Sistema de Salud; XI. Establecer servicios especializados para la atención integral de las personas con obesidad reciban trato libre de estigma y discriminación, incluyendo diagnóstico temprano, tratamiento médico, farmacológico, quirúrgico y nutricional, apoyo psicológico y seguimiento continuo, en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema de Salud, XII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – El presente Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico.

Dice: Artículo 114. La atención y control de los problemas de salud relacionados con la alimentación tiene carácter prioritario. El Gobierno, en el marco del Sistema de Salud, está obligado a planear, coordinar y supervisar la participación de los sectores público, social y privado en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas para la prevención y combate de la desnutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios, de conformidad a los instrumentos jurídicos y normativa aplicable. Sin correlativo Artículo 115. Corresponde al Gobierno en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y trastornos alimentarios: I. Diseñar, ejecutar y evaluar, en coordinación con los sectores público, privado y social, el Programa de la Ciudad para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria; Il. Garantizar, a través de la Secretaría, la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y el combate de los desórdenes y trastornos alimentarios; III. Realizar acciones de coordinación, a fin de promover y vigilar el derecho a la alimentación de las personas, particularmente de las niñas y niños, estableciendo medidas y mecanismos para coadyuvar a que reciban una alimentación nutritiva para su desarrollo integral; IV. Promover amplia У permanentemente la adopción social de hábitos alimenticios nutricionales correctos, mediante programas específicos que permitan garantizar una cobertura social precisa y focalizada; V. Motivar y apoyar la participación pública, social y privada en la prevención y combate de los desórdenes alimenticios; trastornos VI. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad, en materia de prevención combate a los desórdenes trastornos У alimenticios, con especial énfasis en la juventud; VII. Estimular las tareas de investigación y divulgación en la materia; VIII. Elaborar y difundir información y recomendaciones de hábitos alimenticios correctos y saludables, a través de un programa que contemple una campana permanente de difusión en mercados públicos, centros de abasto, restaurantes, establecimientos mercantiles, de venta de alimentos y similares, que será diseñado por la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, sobre los riesgos del sobrepeso y la obesidad, У IX. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

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