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CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 42 Y 42 BIS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE RECICLADO Y REUTILIZACIÓN DE AGUA EN ESTABLECIMIENTOS CON GIRO DE LAVADO DE VEHÍCULOS

Propuesta: ÚNICO. - Se reforma la fracción V del artículo 42 y se reforma el artículo 42 Bis, ambos de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 42. En los establecimientos mercantiles donde se presten los servicios de reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado; lavado de vehículos, vestiduras; instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores, deberán: I. a IV. Sin modificación. V. En el caso de los establecimientos mercantiles que tengan el giro de lavado de vehículos deberán instalar y mantener sistemas de tratamiento, reciclado y reutilización de agua, conforme a las especificaciones técnicas y plazos establecidos en el artículo 42 Bis. Está prohibida la utilización de la vía pública para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo y cualquier otro relacionado con la prestación de los mismos. Artículo 224. Los establecimientos mercantiles dedicados al lavado de vehículos deberán instalar y mantener en operación sistemas de tratamiento, reciclado y reutilización de agua, de conformidad con las disposiciones y normas técnicas emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Dichos sistemas deberán garantizar la reutilización de al menos el sesenta por ciento (60%) del agua empleada en sus procesos. La autoridad competente podrá realizar verificaciones periódicas para constatar su cumplimiento, y las sanciones aplicables serán las previstas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México. La Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, podrá establecer incentivos o apoyos económicos para fomentar la adopción de tecnologías de reutilización de agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Económico,la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Gestión Integral del Agua, todas de la Ciudad de México, contarán con un plazo máximo de ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar las disposiciones administrativas, lineamientos técnicos y programas de apoyo necesarios que permitan la correcta implementación de lo establecido en el artículo 42 Bis de esta Ley, así como para emitir los criterios y formatos mediante los cuales los establecimientos mercantiles deberán reportar el volumen de agua tratada y reutilizada. CUARTO. Las alcaldías deberán incluir, en sus programas de verificación 2026, la revisión específica de cumplimiento del artículo 42 Bis, priorizando las zonas de mayor escasez hídrica. QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Económico,la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Gestión Integral del Agua, presentarán un informe anual al Congreso de la Ciudad de México sobre el impacto de la medida en la reducción del consumo de agua potable y la eficiencia en el uso del recurso.

Dice: Artículo 42. En los establecimientos mercantiles donde se presten los servicios de reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado; lavado de vehículos, vestiduras; instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores, deberán: I. a IV. Sin modificación. V. En el caso de los establecimientos mercantiles que tengan el giro de lavado de vehículos deberán contar con sistemas de reciclado y reutilización de agua. Está prohibida la utilización de la vía pública para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo y cualquier otro relacionado con la prestación de los mismos. Artículo 42 Bis. Todos los establecimientos mercantiles donde se realice lavado de vehículos procurarán la instalación de tecnologías para reciclado y reutilización de agua

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