ILIANA IVON SÁNCHEZ CHÁVEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV BIS AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE REFORMAN LAS FRACCIONES XIX Y XXI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 113 A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SALUD MENTAL Y EMOCIONAL EN LAS ESCUELAS Y DE APLICACIÓN DE TAMIZAJES A LAS Y LOS ESTUDIANTES
Propuesta: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 47. … XV Bis. En Coordinación con las Secretarías de Educación Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México promover la aplicación de tamizajes enfocados a la prevención y cuidado de la salud mental de los adolescentes, con el fin de detectar de manera temprana síntomas de ansiedad, depresión, estrés o conductas de riesgo en adolescentes, en las escuelas de nivel secundaria y media superior. … LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 7.- … … XIX. Educar para la preservación de la salud, incluida la salud mental y emocional, sexual integral y reproductiva, la planificación familiar y la paternidad y maternidad responsables, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana; XXI. Prevenir el suicidio y las adicciones que afecten la salud física y mental de los educandos y que dañen las estructuras sociales, promoviéndose la educación socioemocional, realizando anualmente un examen médico integral a los educandos al inicio de cada periodo escolar, instrumentando tamizajes para la detección temprana de niveles de estrés, ansiedad o depresión así como programas que privilegien la educación artística, cívica, física y deportiva; a efecto de educar para que la comunidad escolar adquiera conocimientos, actitudes y hábitos que les permita mantener un equilibrio emocional ante cualquier situación que se presente en el entorno sociocultural en que se desarrollan; LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo. 113 … … … … … VI. En Coordinación con las Secretarías de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y la de Salud, ambas de la Ciudad de México, impulsar la aplicación de tamizajes enfocados a la prevención y cuidado de la salud mental de los adolescentes, con el fin de detectar de manera temprana síntomas de ansiedad, depresión, estrés o conductas de riesgo en adolescentes, en las escuelas de nivel secundaria y nivel medio superior. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Secretaría de Educación Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Salud, ambas de la Ciudad de México, de acuerdo a su suficiencia presupuestal deberán llevar a cabo los ajustes y hacer las prevenciones para los siguientes ejercicios fiscales a efecto de implementar los tamizajes a los cuales se hace referencia en el presente decreto.
Dice: Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica integral gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud física y mental. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I a XIV … Sin correlativo ... LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: I a XVIII … XIX. Educar para la preservación de la salud, incluida la salud sexual integral y reproductiva, la planificación familiar y la paternidad y maternidad responsables, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana; XXI Prevenir el suicidio y las adicciones que afecten la salud física y mental de los educandos y que dañen las estructuras sociales, promoviéndose la educación socioemocional, realizando anualmente un examen médico integral a los educandos, al inicio de cada periodo escolar, e instrumentando programas que privilegien la educación artística, cívica, física y deportiva; a efecto de educar para que la comunidad escolar adquiera conocimientos, actitudes y hábitos que les permita mantener un equilibrio emocional ante cualquier situación que se presente en el entorno sociocultural en que se desarrollan; LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 113. Para procurar los objetivos de la promoción de la salud, especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Gobierno impulsará: I. La generación de políticas públicas que propicien la salud individual y colectiva; II. El desarrollo de entornos saludables, a nivel comunitario, en centros habitacionales, educativos, de trabajo, recreativos, colonias, pueblos y barrios; III. El fortalecimiento de las capacidades de las personas y los colectivos para el empoderamiento sanitario y la construcción de una cultura de la salud; IV. El impulso a la participación comunitaria y social en pro de la salud, y V. La reorientación de los servicios de salud hacia la universalidad, la atención primaria a la salud y la organización en redes integradas e integrales. SIN CORRELATIVO