PABLO TREJO PÉREZ
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Ley: LEY DE ACCESIBILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN CONSTITUCIONAL
Propuesta: INICO. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 4, 5, s, 8, 9 y 12; se adiciona el artículo 4 Bis; todos de la Ley de Accesibilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin; II. Ajustes razonables: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; III. •Alcaldías: Los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; IV. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad; V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema de escritura braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil; VI. VII. VIII. IX. X. XI. DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; Discapacidad: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; Discapacidad Física: Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; Discapacidad Mental: Es la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; Discapacidad Sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; XII. XIII. XIV. XV. XVI. Discriminación por motivos de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado de manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada cuando se necesiten. Lo anterior, con base en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso; Estado de dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que requieren de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida. Lo anterior, por razones derivadas de una o más deficiencias de causa fisica, intelectual, psicosocial o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía; INDEPEDI: Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; Intersectorialidad: El principio en virtud del cual, las políticas en cualquier ámbito de la gestión pública deben considerar como elementos transversales, los derechos de las personas con discapacidad; XVII. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; XVIII. Persona con movilidad limitada: Aquella persona que, de forma temporal o permanente debido a enfermedad, edad, accidente, operación quirúrgica, genética o alguna otra condición, realiza un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Este concepto incluye a niños, niñas y adultos que transitan con ellos o ellas, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, personas con equipaje o paquetes que impidan su adecuado traslado, así como a la persona que la acompaña en dicho desplazamiento. XIX. Ruta accesible: Es aquella que permite una circulación legible, continua y sin obstáculos o la menor cantidad posible de éstos; con la combinación de elementos construidos, accesorios y señalización que garantiza a las personas entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo del entorno físico, ya sea en edificaciones, espacio público o el transporte; XX. Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de soporte, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, así como para superar barreras de movilidad o comunicación; todo ello en condiciones de mayor autonomía funcional; XXI. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo; XXII. Vida Independiente: La condición que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad en ejercicio del derecho al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 4.- La aplicación y cumplimiento de esta Ley, corresponde a: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. III. IV. V. VII. IX. ..• La Fiscalía General de la Ciudad de México; ... VI. La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; VIII. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; XI. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XII. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XIII. ... XIV. XV. Las Alcaldías. Artículo 4 Bis. En la aplicación y cumplimiento de la presente Ley, los principios que deberán observar las políticas públicas son: I. La equidad; II. La justicia social; III. La igualdad de oportunidades; IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; VI. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; VIII. La accesibilidad; IX. La no discriminación; X. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; XI. La transversalidad, y XII. Los demás que resulten aplicables. Artículo 5.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno ejercerá las funciones de vigilancia e inspección de la presente Ley, debiendo para ello expedir los reglamentos, decretos y acuerdos que correspondan y sean necesarios en el ámbito de su competencia. Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades: I. Implementar programas y acciones que permitan garantizar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en la Ciudad de México; II. Incorporar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México, los recursos financieros, que permitan ejecutar los programas y acciones tendientes a asegurar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en esta ciudad; III. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas; IV. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, y Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 6.- Son atribuciones del INDEPEDI: V. ... VI. VII. VIII. Dar cumplimiento a las visitas y procedimientos de verificación administrativa señaladas en el artículo primero del Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y las disposiciones legales aplicables, respecto a la accesibilidad física, de información, comunicación y transporte; IX. .. • X. . . . Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México: ... Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México: IV. En materia de recuperación del espacio público, aplicar los criterios de accesibilidad establecidos en el Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México y sus normas técnicas complementarias, las normas de construcción de la Administración Pública local, así como los manuales y guías técnicas vigentes en la materia; V. Coadyuvar con las Alcaldías en el mejoramiento de la movilidad, bajo los principios del diseño universal, con los ajustes razonables que se requieran de manera progresiva; y VI. Artículo 12.- Todas las demarcaciones políticas de la Ciudad de México, las edificaciones públicas o privadas, principalmente aquellas abiertas al público, deberán contar con una ruta accesible, y en su caso con escalón universal, para garantizar que las personas con discapacidad y las personas con movilidad limitada, puedan utilizar todos los servicios que se ofrecen, así como garantizar su desplazamiento y uso óptimo de los espacios, en el marco del diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios, de manera progresiva, considerando también a aquellas personas que utilicen cualquier tipo de ayuda técnica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. La reglamentación que derive de esta Ley, deberá ser expedida dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
Dice: Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo. II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad y con movilidad limitada el goce 0 ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, que no impongan una carga desproporcionada indebida cuando se requieran en un caso particular. I11. Ayudas técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad para lograr una vida autónoma. IV. Delegación: Los 16 Político-Administrativos Órganos que conforman la Ciudad de México. V. DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. VI. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión y restricción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. VII. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado de manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada cuando se necesiten, lo anterior con base en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso. VIII. Estado de dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que requieren de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida, lo anterior por razones derivadas de una o más deficiencias de causa fisica, intelectual, psicosocial o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía. IX. INDEPEDI: Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. X. Intersectorialidad: El principio en virtud del cual, las políticas en cualquier ambito de la gestión pública deben considerar como elementos transversales, los derechos de las personas con discapacidad. XI. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. XII. Persona con movilidad limitada: Aquella persona que de forma temporal o permanente debido a enfermedad, edad, accidente, operación quirúrgica, genética o alguna otra condición, realiza un desplazamiento lento, dificil o desequilibrado. Este concepto Incluye a niños, niñas y adultos que transitan con ellos o ellas, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, personas con equipaje o paquetes que impidan su adecuado traslado, así como a la persona que la acompaña en dicho desplazamiento. XIII. Ruta accesible: Es aquella que permite una circulación legible, continua y sin obstáculos o la menor cantidad posible de éstos; con la combinación de elementos construidos, accesorios señalización que garantiza a las personas entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo del entorno físico, ya sea en edificaciones, espacio público o el transporte. XIV. Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de soporte, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, así como para superar barreras de movilidad o comunicación; todo ello en condiciones de mayor autonomía funcional. XV. Vida Independiente: La condición que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad en ejercicio del derecho al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 4.- La aplicación y cumplimiento de esta Ley, corresponde a: El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; II. El INDEPEDI; III. EI DIF-CDMX; IV. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; V. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; VI. La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; VII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; VIII. La Secretaría de Educación de la Ciudad de México; IX. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; X. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; XI. La Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México; XII. La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; XIII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; XIV. La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México; y XV. Las Delegaciones. En la aplicación y cumplimiento de la presente Ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, diseño universal e intersectorialidad. Sin correlativo Artículo 5.- El Jefe de Gobierno ejercera las funciones de vigilancia e inspección de la presente Ley, debiendo para ello expedir los reglamentos, decretos y acuerdos que correspondan y sean necesarios en el ámbito de su competencia. Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades: I. Implementar programas y acciones que permitan garantizar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en la Ciudad de México; Incorporar en caso de ser necesario, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México, los recursos financieros, que permitan ejecutar los programas y acciones tendientes a asegurar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en esta ciudad; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones juridicas aplicables. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 6.- Son atribuciones del INDEPEDI: I. Proponer políticas publicas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley dentro del Subprograma de Accesibilidad y del Subprograma de Sensibilización, ambos del Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; II. Emitir su opinión en el otorgamiento de las correspondientes licencias de construcción para las edificaciones de uso público, una vez que estas cumplan con las medidas para la accesibilidad y seguridad para las personas con discapacidad y movilidad limitada establecidas en la presente Ley y demás normatividad aplicable en la materia; III. Dar cumplimiento a las visitas y procedimientos de verificación administrativa señaladas en el artículo primero del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y las disposiciones legales aplicables, respecto a la accesibilidad física, de información, comunicación y transporte; IV. Certificar a las y los intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en la Ciudad de México; y V. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México: ... Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México: I. En materia de recuperación del espacio público, aplicar los criterios de accesibilidad establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus normas técnicas complementarias, las normas de construcción de la Administración Pública local, así como los manuales y guías técnicas vigentes en la materia; 11. Coadyuvar con las Delegaciones en el mejoramiento de la movilidad, bajo los principios del diseño universal, con los ajustes razonables que se requieran de manera progresiva; y II1. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12.- Todas las demarcaciones políticas de la Ciudad de México, las edificaciones públicas o privadas, principalmente aquellas abiertas al público, deberán contar con una ruta accesible para garantizar que las personas con discapacidad y las personas con movilidad limitada, puedan utilizar todos los servicios que se ofrecen, así como garantizar su desplazamiento y uso óptimo de los espacios, en el marco del diseño universal y la aplicación de los ajustes razonables necesarios, de manera progresiva, considerando también a aquellas personas que utilicen cualquier tipo de ayuda técnica.