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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO A LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

Propuesta: Artículo 2 Bis. La Naturaleza es un ente vivo colectivo, indivisible autorregulado sujeto de derechos, conformado por todos sus elementos, ecosistemas, entes vivos, microorganismos y diversidad genética interrelacionados entre sí, tiene un derecho intrínseco a la vida y a existir, a prosperar, ? ser respetada, evolucionar, ser preservada, restaurada, rehabilitada, regenerada y conservada, a no ser alterada ni genéticamente modificada, así como a desarrollar sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos que la mantienen viva, sea esta en su diversidad biológica como cada uno de sus componentes. Artículo 2 Ter. Las autoridades de la Ciudad de México y todas las personas garantizarán el respeto pleno de los derechos de la naturaleza, por su valor intrínseco y el goce de las generaciones presentes y futuras. Para ello, se promoverá la participación responsabilidad social, ciudadana y empresaria, así como el acceso a la información y a la justicia ambiental. Artículo 2 Quater. Toda persona, comunidad, pueblo o autoridad podrá exigir a la autoridad pública competente el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán los mecanismos de denuncia ante posibles acciones o hechos que puedan generar riesgo o daño a la naturaleza, para lo cual se velará en todo momento por el interés superior de la naturaleza, anteponiendo el principio precautorio y de prevención. El uso sustentable de los elementos que conforman la naturaleza será autorizado por las autoridades de la Ciudad de México, bajo el principio de la sostenibilidad y el respeto de los usos y costumbres de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor, a partir del día siguiente de su publicación. Dado en el Palacio Legislativo de Donceles a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Dice: SIN CORRELATIVO

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