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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE SERVICIO DE ENTREGA O REPARTO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES)

Propuesta: ÚNICO. - Se reforma el párrafo segundo de la fracción II del Apartado A del Artículo 10 y se recorre en su orden el subsecuente, así como la fracción XI del mismo apartado; se reforma el artículo 66 y se adiciona un artículo 10 Bis, todos de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 10.- (…) Apartado A: I. (…) (…) II. (…) Será requisito indispensable contar con el Permiso o Aviso vigente para que la persona titular del establecimiento mercantil pueda celebrar contratos, convenios o cualquier instrumento que establezca una relación con las plataformas digitales o intermediarios tecnológicos que ofrezcan servicios de comercialización, entrega, reparto o distribución de los productos que oferta. Asimismo, cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil, deberán tener el original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil. En todo caso, será responsable el titular por negligencia o incumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito; De la III. a la X bis. (…) XI. El Programa Interno al que se refiere la fracción X deberá ser registrado y validado en los términos de la normativa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; XII. a la XV. (…) Apartado B: (…) (…) I. a la X. (...) (...). Artículo 10 Bis. Las personas titulares de los establecimientos mercantiles podrán celebrar contratos, convenios o cualquier instrumento con las plataformas digitales para la prestación del servicio de intermediación, comercialización, entrega, reparto o distribución de los bienes o productos que ofertan, siempre y cuando cuente con un Permiso o Aviso vigente y debidamente registrado en el Sistema. Para los efectos del párrafo que antecede, las plataformas digitales o intermediarios tecnológicos que ofrezcan servicios de comercialización, entrega, reparto o distribución de los productos que ofertan los establecimientos mercantiles, deberán corroborar que el registro del Permiso o Aviso correspondiente se encuentre debidamente inscrito el Padrón de Establecimientos Mercantiles que integran y publican la Secretaría de Gobierno y las Alcaldías. La Alcaldía verificará, en coordinación con el Instituto, el cumplimiento de esta disposición, en términos de los que dispone el Titulo VIII de esta Ley y, en su caso, impondrán tanto a los establecimientos mercantiles como a las plataformas digitales o intermediarios tecnológicos, las sanciones que para tal efecto prevea en el presente ordenamiento. Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 10 bis; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México deberá en un plazo de 60 días hábiles, realizar las adecuaciones al Acuerdo Número 11/98, mediante el cual se emite el programa de reordenamiento del comercio en vía pública y los criterios para la aplicación de las cuotas por concepto de aprovechamientos por el uso y explotación de vías y áreas públicas para realizar actividades mercantiles del 16 de febrero de 1998.

Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. Destinar el local exclusivamente para el giro manifestado en el Aviso o Permiso según sea el caso; En caso de realizar actividades complementarias, éstas deberán ser estrictamente compatibles con el giro principal. II. Tener en el establecimiento mercantil el Permiso o Aviso que sea generado por el Sistema, impreso y firmado en la última hoja por la persona titular del establecimiento mercantil o cuando se trate de persona moral, por su representante legal. SIN CORRELATIVO Asimismo, cuando sea necesario para el funcionamiento del establecimiento mercantil, deberán tener el original o copia de la póliza de la compañía de seguros con la cual se encuentra asegurado y del seguro de responsabilidad civil. En todo caso, será responsable el titular por negligencia o incumplimiento en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito; De la III. a la IX. ... X. En caso de reunir a más de 100 personas entre clientes y empleados y contar con una superficie mayor a 250 metros cuadrados, o en los demás casos que establezca la normatividad de la materia, deberá contar con Programa Interno de Protección Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento; X bis. Contar con personal capacitado para la atención de hechos relacionados con actos de discriminación; XI. El Programa Interno al que se refiere la fracción anterior deberá ser registrado y validado en los términos de la normativa en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; XII. a la XV. ... Apartado B: I. a la X.... Sin correlativo Artículo 66.- Se sancionará con el equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX; 13; 18; 20; 22 fracción XI segundo y tercer párrafo; 24; 25 párrafo tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.

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