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LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 22 BIS A LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS ARTÍCULOS 31 BIS Y 80 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD EN LA EMISIÓN DE UN PLAN MAESTRO DE DRENAJE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: CAPÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Artículo 22.- La planeación de los recursos hídricos y los servicios hidráulicos en la Ciudad de México el Distrito Federal se compondrá de: I. La integración, depuración, actualización y difusión de la información básica sobre la gestión de los recursos hídricos y los servicios hidráulicos; II. III. IV. El Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos; Los Programas de Prestación de Servicios y Planes Maestros de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reúso; V. ... VI. Artículo 22 Bis.- La planeación, ejecución, operación У mantenimiento del sistema de drenaje y alcantarillado de la Ciudad de México se regirá por el Plan Maestro de Drenaje de la Ciudad de México, el cual deberá contener el diagnóstico, proyecciones, obras prioritarias, financiamiento, indicadores de riesgo y programas mitigación correspondientes. El Plan será elaborado, ejecutado, actualizado y publicado por la Secretaría de Gestión Integral del Agua, con la participación del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, la Comisión Nacional del Agua, las alcaldías y los sectores académico y social. Artículo 23.- La Secretaría de Gestión Integral del Agua formulará, evaluará y vigilará el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, mismo que contendrá los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de dichos recursos y la prestación de los servicios hidráulicos, con base en los principios establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, además de los siguientes criterios: 1. II. Il. IV. : : V. VI. ••• VII. VIII. IX. .. X. XI. Plantear bases y principios para la elaboración de los Programas de Prestación de Servicios y Planes Maestros de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, así como de XII. Tratamiento de Aguas Residuales y su Reúso; Definir mecanismos de coordinación institucional, concertación con usuarios y sociedad civil, políticas de inducción y adecuaciones normativas que sustentarán la ejecución de los programas, Planes Maestros, subprogramas y acciones; XIII. Fomentar medidas para el cumplimiento y evaluar el avance en los programas, Planes Maestros, subprogramas y acciones; XIV. XV. →... XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. CAPITULO III De la Competencia de las Dependencias Artículo 31 BIS. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua le corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad. Específicamente, cuenta con las siguientes atribuciones: 1. II. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, la Política Hídrica integral de la entidad y el Programa Hídrico de la Ciudad de México; así como la emisión de normativa en materia de aguas, y los Planes Maestros de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de jurisdicción de la Ciudad y alcaldías, que deberán contar con perspectiva de género y derechos humanos. III. IV. Formular y ejecutar los Planes Maestros y programas de obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de aguas residuales, captación, así como la realización de todas aquellas obras relacionadas con su objeto; V. VI. VII. VIII. IX. X. :::: TÍTULO QUINTO DEL CABILDO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITULO I De la Integración y funciones del Cabildo Artículo 80. Son atribuciones del Cabildo las siguientes: II. III. IV. V. VI. .•• ..• VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. Establecer la política hídrica de la Ciudad; así como conocer y aprobar los Planes Maestros de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado para la Ciudad, formulados por la Secretaría de Gestión Integral del Agua; ..• ••• •*• •*• ..• ..• ... Artículos transitorios PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Gobierno de la Ciudad de México deberá adecuar, en un plazo no mayor a 30 días naturales, la normatividad y lineamientos internos relativos a las modificaciones aprobadas. TERCERO. La Secretaría de Gestión Integral del Agua (SGIA) someterá a consulta pública el Plan Maestro de Drenaje de la Ciudad de México en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor, mediante plataforma digital y foros territoriales en las 16 alcaldías; la consulta durará 30 días hábiles y su informe de resultados será público. CUARTO. La SGIA establecerá mecanismos de coordinación metropolitana con CONAGUA y el Gobierno del Estado de México para obras y operación compartida; el convenio deberá firmarse dentro de los 90 días siguientes y publicarse en la Gaceta. QUINTO. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal siguiente la cartera multianual prioritaria del Plan Maestro, con base en matriz de riesgo-beneficio y criterios de resiliencia climática.

Dice: CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Artículo 22.- La planeación de los recursos hídricos y los servicios hidráulicos en el Distrito Federal se compondrá de: 1. La integración, depuración, actualización y difusión de la información básica sobre la gestión de los recursos hídricos y los servicios hidráulicos; II. III. ١V. El Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos; Los Programas de Prestación de Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reúso; V. VI. ... Sin correlativo Artículo 23.- La Secretaría formulará, evaluará y vigilará el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, mismo que contendrá los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de dichos recursos y la prestación de los servicios hidráulicos, con base en los principios establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, además de los siguientes criterios: 1. II. III. IV. V. VI. ••• .. • VII. VIII. ••• IX. X. XI. XII. Plantear bases y principios para la elaboración de los Programas de Prestación de Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, así como de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reúso; Definir mecanismos de coordinación institucional, concertación con usuarios y sociedad civil, políticas de inducción y adecuaciones normativas que sustentarán la ejecución de los programas, subprogramas y acciones; Fomentar medidas para el cumplimiento y evaluar el avance en los programas, subprogramas y acciones; XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. .... : : : : ... CAPITULO III De la Competencia de las Dependencias Artículo 31 BIS. A la Secretaría de Gestión Integral del Agua le corresponde el diseño de las políticas públicas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento, la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, saneamiento, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales, así como el uso eficiente de aguas pluviales, para la gestión de las aguas de la Ciudad. Especificamente, cuenta con las siguientes atribuciones: 1. ... II. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, la Política Hídrica integral de la entidad y el Programa Hídrico de la Ciudad de México; así como la emisión de normativa en materia de aguas de jurisdicción de la Ciudad y alcaldías, que deberán contar con perspectiva de género y derechos humanos. Ill. IV. Formular y ejecutar programas de obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de aguas residuales, captación, así como la realización de todas aquellas obras relacionadas con su objeto; V. VI. VII. VIII. IX. X. ... ... TÍTULO QUINTO DEL CABILDO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I De la Integración y funciones del Cabildo Artículo 80. Son atribuciones del Cabildo las siguientes: 1. II. III. IV. ... V. VI. Establecer la política hídrica de la Ciudad; VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. ... ..

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