MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN I; 5, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN III Y 89, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, párrafo segundo, fracción I; 5, párrafo segundo, fracción III y 89, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 1. … … I. La organización de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, encargada de la investigación y persecución de los delitos de su competencia a través del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal para la Ciudad de México, así como los Tratados Internacionales en que México, sea parte y las demás normas aplicables; II. … III. … IV. … Artículo 5. … … I. … II. … III. IV. … Código Penal: al Código Penal para la Ciudad de México; V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. … XI. … XII. … XIII. … XIV. … XV. … XVI. … XVII. … XVIII. … XIX. … XX. … XXI. … XXII. … XXIII. … XXIV. … XXV. … Artículo 89. … Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General, se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones para la Ciudad de México y la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México , así como cualquier otra disposición normativa aplicable, sin perjuicio de la facultad de persona Titular de la Fiscalía General de emitir normas particulares, conforme las leyes. Transitorio. Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 1. … … I. La organización de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, encargada de la investigación y persecución de los delitos de su competencia a través del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal para el Distrito Federal, así como los Tratados Internacionales en que México, sea parte y las demás normas aplicables; = Il. IV. •*• Artículo 5. ... II. .. • III. Código Penal: al Código Penal para el Distrito Federal; ... ... ... IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. :::: XVI. ... KVII. ... VIII. ... XIX. ... XX. XXI. KXII. ... [XIII. ... XIV. ... XV. ... Artículo 89. Contrataciones y Adquisiciones. Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General, se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como cualquier otra disposición normativa aplicable, sin perjuicio de la facultad de persona Titular de la Fiscalía General de emitir normas particulares, conforme las leyes.