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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL

Propuesta: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende рог. I.-XIII. ... XIII Bis. Calle escolar: Área de la vialidad y entorno inmediato de planteles educativos en la que, mediante señalización y control operativo, se aplican medidas de gestión de velocidad y seguridad peatonal en horarios de entrada y salida. XIV.-LXIV Bis. ... LXIV Ter. Plan Local de Seguridad Vial (PLSV): Instrumento de planeación trianual, con actualización anual de metas e indicadores, que formula cada Alcaldía para reducir siniestros viales con enfoque de sistemas seguros; establece diagnóstico, metas, líneas de acción, responsables, indicadores y fuentes de financiamiento. LXV.-CVI. ... CVI Bis. Zona 30: Area urbana delimitada con límite de 30 km/h, en la que se implementan medidas de pacificación del tránsito (señalamiento, rediseño geométrico y dispositivos de calmado), con prioridad peatonal y ciclista. Artículo 15. I. a XI. ... XI Bis. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Local de Seguridad Vial (PLSV) de la demarcación, con metas anuales de reducción de siniestros viales, gestión de velocidad, incluidas Zonas 30, auditorías de seguridad vial pre y post intervención, participación vecinal y tablero público trimestral de ejecución fisica y financiera, en coordinación con la Secretaría de Movilidad y conforme a los lineamientos que ésta emita. XIl a XIV. ... Artículo 237 Bis. Objeto y vigencia del Plan Local de Seguridad Vial (PLSV). I. El PLSV tendrá vigencia de tres años, con actualización anual de metas e indicadores. III. La SEMOVI emitirá lineamientos técnicos obligatorios para su formulación, seguimiento y evaluación. Artículo 237 Ter. Contenido mínimo del PLSV. a) Diagnóstico georreferenciado de siniestralidad (fuentes C5, SEMOVI, Fiscalía y SSC); b) Metas anuales y meta 2030 de reducción de muertes y lesiones graves; c) Gestión de velocidad: criterios para Zonas 30 y controles operativos donde corresponda; d) Auditorías de seguridad vial pre y post intervención; evaluación ex post; e) Cartera de intervenciones con tipología, cronograma, costo y fuente de financiamiento; f) Mecanismo de participación vecinal y accesibilidad universal; g) Tablero público trimestral de avance (obra y gasto) con datos abiertos y mapa; h) Integración al Sistema de Información de Movilidad y al banco de proyectos. Artículo 237 Quater.- Aplicación del Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial I.- Los recursos del Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial se destinarán prioritariamente a la ejecución de proyectos y acciones de seguridad vial previstos en los Planes Locales de Seguridad Vial (PLSV), en concordancia con su objeto y funciones establecidos en esta Ley. II.- Del total anual del Fondo, por lo menos el diez por ciento se asignará a proyectos derivados de los PLSV con prioridad en entornos escolares y hospitalarios, infraestructura peatonal y ciclista y gestión de velocidad; dicho porcentaje será no compensable ni transferible a otros fines. III.- La Secretaría de Movilidad publicará un informe trimestral (tablero) sobre el ejercicio físico y financiero de los recursos del Fondo aplicados a los PLSV, con georreferenciación e indicadores de siniestralidad por tipo de usuario y por Alcaldía. IV.- Las erogaciones deberán trazarse al Banco de proyectos y observar las funciones del Fondo previstas en el artículo 34 de esta Ley, relativas a mejorar infraestructura para la movilidad, educación y reducción de hechos de tránsito. V.- Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto para el Fondo Público de Atención al Ciclista y al Peatón a que se refieren los artículos 34 Bis y 34 Ter de esta Ley. Artículo 237 Quinquies.- Evaluación, coordinación y datos. I. SEMOVI coordinará evaluaciones ex post de intervenciones de alto impacto. II. Se publicará un informe anual con cumplimiento de metas, medidas correctivas y cartera priorizada para el ejercicio siguiente. IlI. La información será de datos abiertos, conforme a la normativa de protección de datos personales. Artículos Transitorios PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Las alcaldías deberán elaborar y publicar su primer Plan Local de Seguridad Vial y su tablero dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. La Secretaría de Movilidad emitirá los lineamientos técnicos para la elaboración, registro y evaluación de los Planes Locales de Seguridad Vial, en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. El Fondo Público de Movilidad y Seguridad Vial deberá ajustar sus reglas de operación para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la publicación de los lineamientos.

Dice: Artículo 9. Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: l a XIII.... XIV a LXIV Bis. ... LXV a CVI. ... Artículo 15.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Alcaldías tendrán, las siguientes atribuciones: l. a XI. ... XII a XIV. ...

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