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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 203 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PARA MUJERES EMBARAZADAS Y PERSONAS CON BEBÉS Y NIÑOS PEQUEÑOS EN CARRIOLA

Propuesta: UNICO. - Se reforma el artículo 203 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 203.- Los estacionamientos públicos y privados deberán contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos. Dispondrán de espacios exclusivos para vehículos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad o vehículos con placa de matrícula verde, así como de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas. Asimismo, deberán contar con espacios para mujeres embarazadas y personas que transporten bebés y niñas o niños pequeños en carriola, los cuales deberán ubicarse en zonas de fácil acceso, cercanas a los accesos principales y debidamente señalizados, garantizando condiciones adecuadas de seguridad y accesibilidad. Las autoridades de las Alcaldías podrán examinar en todo tiempo que las instalaciones y la construcción reúnan las condiciones señaladas en los párrafos que anteceden y que tengan a su servicio personal capacitado. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Los establecimientos deberán crear y poner en operación "los espacios de estacionamiento para mujeres embarazadas y personas con niños pequeños en carriola" en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Dice: Artículo 203.- Los estacionamientos públicos y privados, deberán contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los vehículos. Dispondrán de espacios exclusivos para vehículos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad o vehículos con placa de matrícula verde, así como instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas. Las autoridades de las Alcaldías, podrán examinar en todo tiempo, que las instalaciones y la construcción reúnan las condiciones señaladas en los párrafos que anteceden y que tengan a su servicio personal capacitado.

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