ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA
Propuesta: ÚNICO. Se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por: I. Administración Pública de la Ciudad de México: Instituciones, órganos desconcentrados, las 16 alcaldías y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México. II. Alcaldías: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México. III. Cabildo: Cabildo de la Ciudad de México; reunión entre la Jefatura de Gobierno y las personas titulares de las 16 alcaldías en resolver los temas prioritarios de la Ciudad de México. IV. Comisión: Comisión de Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Ciudad de México. V. Consejo: Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México; instancia de coordinación conformada por la Jefatura de Gobierno y las personas titulares de las entidades que comprenden la Zona Metropolitana del Valle de México e instancias del Gobierno Federal, donde se deliberan acciones y proyectos para el desarrollo y la sostenibilidad de la región centro. VI. Convenios, estrategias interinstitucionales y acuerdos de coordinación metropolitana: instrumentos jurídicos, administrativos y de planeación mediante los cuales las entidades federativas, municipios, alcaldías, órganos de gobierno de la Ciudad de México, dependencias federales, instituciones autónomas y otros actores públicos establecen compromisos conjuntos para atender de manera coordinada los problemas y retos propios de la Zona Metropolitana. VII. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. VIII. Jefatura de Gobierno: Persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. IX. Encuentros Metropolitanos: Espacios de diálogo, deliberación y concertación legislativa e institucional que promueven la coordinación, la cooperación y el desarrollo armónico en la región centro del país. Están integrados por representantes de los Congresos locales y de las autoridades de la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Querétaro, Puebla y Tlaxcala, conforme a lo establecido en el artículo 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 19 de la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. X. Perspectiva Metropolitana: Enfoque integral de planeación, formulación e implementación de reformas legislativas y de ejecución de políticas de cooperación interinstitucional que reconozcan la interdependencia social, económica, territorial y ambiental entre la Ciudad de México y los municipios conurbados que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México, garantizando la eficiencia en la prestación de servicios, la movilidad sostenible, el desarrollo urbano ordenado y la protección ambiental. XI. Planeación estratégica: Proceso que permite a las entidades, dependencias y órganos de Gobierno establecer su misión, definir propósitos, elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, y evaluar el grado de satisfacción de las necesidades con perspectiva metropolitana. XII. Región Centro: Comprende las entidades de la Ciudad de México, el Estado de México, Hidalgo, Morelos, Querétaro, Puebla y Tlaxcala, que representan una gran zona dinámica e interconectada, caracterizada por su alta densidad poblacional, actividad económica diversificada e infraestructura clave que enfrenta desafíos regionales que requieren mecanismos de coordinación interestatal. XIII. Secretaría: Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México. XIV. Zona Metropolitana: La Zona Metropolitana del Valle de México es la conurbación entre las 16 Alcaldías de la Ciudad de México y los estados del Estado de México y el municipio de Hidalgo, Tizayuca, entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación administrativa en materia de ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos. Artículo 3. La Secretaría será la responsable de coordinar los instrumentos de planeación para la Ciudad de México respecto a la Zona Metropolitana del Valle de México. Con el fin de lograr el desarrollo armónico, sostenible y el mejor desempeño de las funciones gubernamentales en materia de coordinación metropolitana, la Secretaría supervisará entre las instituciones, órganos desconcentrados, las 16 alcaldías y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, la firma de convenios, estrategias interinstitucionales o acuerdos de coordinación metropolitana entre instituciones, órganos desconcentrados, las 16 alcaldías y dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, o con personas físicas, o personas morales públicas o privadas. Toda firma de convenios, estrategias interinstitucionales o acuerdos de coordinación metropolitana se harán de conocimiento a la Secretaría y al Instituto, para que en el ámbito de sus competencias coadyuven en el cumplimiento de los mismos. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 2. Para efectos de esta ley se entiende por: I. Alcaldías: los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México. II. Cabildo: Cabildo de la Ciudad de México. III. Comisión: Comisión de Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Ciudad de México. IV. Consejo. Consejo de Desarrollo Metropolitano V. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. VI. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; VII. Planeación estratégica: es el proceso que permite a las entidades, dependencias y órganos desconcentrados del gobierno establecer su misión, definir propósitos, elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, y evaluar el grado de satisfacción de las necesidades; VIII. Secretaría de Gobierno: Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; IX. Subsecretaría: La Subsecretaría de Programas Metropolitanos; y X. Zona Metropolitana del Valle de México: Es la conurbación entre las alcaldías de la ciudad de México y los Estados y municipios de otras entidades de la República Mexicana, entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. Artículo 3. El Instituto será el responsable de coordinar los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México. La Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría y las Alcaldías, ejecutarán las acciones coordinadas con la Federación, estados y municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, en los términos que establece la normatividad vigente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México.