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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA EN PLANTELES EDUCATIVOS

Propuesta: ÚNICO. - Se adiciona un párrafo segundo al artículo 68, y un artículo 68 Bis a la Ley de Educación de la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 68.- Los planteles educativos a cargo de las autoridades educativas de la Federación y de la Ciudad, así como los correspondientes a los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, constituyen un espacio fundamental para el proceso educativo. De conformidad con lo previsto en la Ley General, funcionarán además como centros de aprendizaje comunitarios. Los Planteles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, deberán implementar medidas de seguridad adecuadas que garanticen la integridad física y emocional de las y los estudiantes, el personal docente, administrativo y visitantes. Artículo 68 Bis. Con el fin de fortalecer la seguridad en los planteles educativos, tanto los administrados por las autoridades educativas de la Ciudad de México como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán contar con equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes y/o sonidos en áreas estratégicas, que contribuyan a prevenir, disuadir y atender situaciones de riesgo para la comunidad escolar. La instalación y operación de dichos sistemas se realizará conforme a la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales y derechos de la niñez, garantizando en todo momento la intimidad, dignidad e integridad de las y los menores. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Las personas responsables de cada plantel dispondrán de un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para iniciar la instalación de los equipos o sistemas tecnológicos señalados.

Dice: ArtÌculo 68.- Los planteles educativos a cargo de las autoridades educativas de la FederaciÛn y de la Ciudad, asÌ como los correspondientes a los particulares con autorizaciÛn o reconocimiento de validez oficial de estudios, constituyen un espacio fundamental para el proceso educativo. De conformidad con lo previsto en la Ley General, funcionar·n adem·s como centros de aprendizaje comunitarios. (SIN CORRELATIVO)

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