FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA UN INCISO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL NUMERAL 3, DEL APARTADO D, DEL ARTÍCULO 9, DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SALUD MENTAL
Propuesta: ÚNICO. - Se reforma un inciso y se adiciona un párrafo al numeral 3, del apartado d, del artículo 9, de Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: Artículo 9 ... A a la C. ... D. .. 1... 2.. 3... a) alae) ... f) La prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades mentales, así como el cuidado de la salud mental. Es competencia del Gobierno de la Ciudad y de las alcaldías en el ámbito de su competencia, la prestación de los servicios locales de salud pública. 4... 5... 6... 7... E... F... TRANSITORIOS PRIMERO. - Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. CUARTO. - La Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social y el Cabildo de la Ciudad de México, elaborará el Programa Integral de Salud Mental y Prevención del Suicidio que abarcará las acciones en la materia, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Dice: Artículo 9 … A a la C. … D. … 1… 2… 3. Las autoridades de la Ciudad de MÈxico asegurar·n progresivamente, de conformidad con la ConstituciÛn PolÌtica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables: a) La cobertura universal de los servicios e infraestructura mÈdica y hospitalaria, de manera prioritaria en las zonas que enfrentan mayores rezagos y el abasto gratuito y oportuno de medicamentos esenciales; b) Las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud p˙blica local existan los servicios de salud, asistencia social y atenciÛn mÈdica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de salud y hospitales, asÌ como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos; c) La existencia de entornos salubres y seguros, espacios p˙blicos, actividades sociales culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las adicciones y las pr·cticas sedentarias; d) La prevenciÛn, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas; e) El desarrollo de investigación científica para rescate promoción de la medicina tradicional indígena; y f) La prestación de los servicios locales de salud pública es competencia del Gobierno de la Ciudad y en lo que corresponda a las alcaldías. 4... 5... 6.. 7... E... F...