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MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 11 BIS, DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE SALUD, IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO LABORAL Y FORMATIVO DEL PERSONAL MÉDICO

Propuesta: Artículo 11 bis.- La Secretaría de Salud deberá diseñar, implementar y evaluar políticas, programas y acciones permanentes orientadas a prevenir, atender y erradicar cualquier forma de violencia, discriminación, abuso, acoso u hostigamiento en los entornos laborales y formativos del personal de salud incluyendo al personal médico en formación o en residencia Para tal efecto, la Secretaría deberá: I. Establecer mecanismos institucionales de prevención, atención, seguimiento y sanción de casos de violencia, discriminación, abuso, acoso u hostigamiento, garantizando la confidencialidad, imparcialidad y protección integral de las victimas; Il. Implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos al personal de salud y a las autoridades administrativas, con el objeto de fomentar una cultura de respeto, igualdad, equidad de género y no discriminación en los entornos laborales y académicos; Ill. Brindar servicios de apoyo psicológico, jurídico y social a las personas afectadas, así como mecanismos de acompañamiento durante los procesos administrativos o legales que deriven de los hechos denunciados; IV. Desarrollar acciones de reconocimiento e incentivos al desempeño ético, profesional y humanista del personal de salud, promoviendo entornos laborales saludables, colaborativos y libres de violencia; y V. Implementar campañas permanentes de información, sensibilización y promoción de la cultura de paz, el respeto a los derechos humanos y la convivencia libre de violencia en el ámbito sanitario. TRANSITORIOS PRIMERO. Remitase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir los lineamientos, protocolos y demás instrumentos administrativos necesarios para la aplicación del artículo 11 Bis de la Ley de Salud de la Ciudad de México.

Dice: SIN CORRELATIVO

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