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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 5. Glosario Para efectos de la presente ley se entenderá por: I. Fiscalía: La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; II. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; IlI. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; IV. Constitución: La Constitución Política de la Ciudad de México; V. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VI. Ciudad: La Ciudad de México; VIl. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Fiscalía; VIII. Normatividad aplicable: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes generales, locales, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas aplicables; IX. Sistema de Justicia Penal: El conjunto de principios, normas, instituciones, procedimientos y autoridades que intervienen en la investigación, persecución, sanción y ejecución de los delitos; y X. Víctimas: Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daño o menoscabo de sus derechos como consecuencia de la comisión de un delito. XI. Autonomía presupuestaria: la capacidad de la Fiscalia para formular, ejercer y controlar su propio presupuesto con base en los principios de independencia funcional, eficiencia, transparencia y responsabilidad. XII. Control parlamentario: el conjunto de mecanismos de supervisión, evaluación y seguimiento que el Congreso de la Ciudad de México ejerce sobre la Fiscalía, con el fin de garantizar su actuación conforme a la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. XIII. Rendición de cuentas: la obligación de la Fiscalía de informar, justificar y someter su actuación y resultados al escrutinio público y parlamentario, mediante informes, comparecencias y evaluaciones periódicas. XIV. Consejo Ciudadano: órgano de participación ciudadana, honorífico e independiente, encargado de conocer, opinar y formular recomendaciones sobre la actuación de la Fiscalía y el cumplimiento de sus fines constitucionales. XV. Evaluación institucional: proceso mediante el cual se miden los resultados de la Fiscalía con base en indicadores de desempeño, eficiencia y transparencia, con el fin de fortalecer la rendición de cuentas. Artículo 7. Rectoría de Derechos Humanos, No Discriminación e Igualdad Sustantiva. La Fiscalía debera promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como observar los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En el ejercicio de sus funciones, las personas servidoras públicas de la Fiscalía deberán actuar conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos. La Fiscalía implementará un Sistema Integral de Evaluación y Rendición de Cuentas en materia de derechos humanos, que permita medir el cumplimiento de sus obligaciones y la eficacia institucional en la protección de los derechos de las víctimas, así como en el combate a la impunidad. Dicho sistema deberá incluir indicadores cuantitativos y cualitativos, con perspectiva de género y enfoque diferenciado. La persona titular de la Fiscalía presentará semestralmente al Congreso de la Ciudad de México y al Consejo Ciudadano un informe público sobre los avances del Sistema Integral de Evaluación y Rendición de Cuentas, el cual deberá publicarse en el portal de transparencia institucional. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía deberán recibir capacitación obligatoria y continua en materia de derechos humanos, igualdad sustantiva y perspectiva de género, conforme a los lineamientos que emita el Instituto de Formación Profesional y de Servicio Civil de Carrera. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México podrá participar como observadora permanente del Sistema Integral de Evaluación y Rendición de Cuentas, emitiendo recomendaciones no vinculantes. Artículo 22. Criterios para el Despliegue Territorial El despliegue territorial de la Fiscalía se sujetará a los criterios de distribución poblacional, incidencia delictiva, características geográficas, sociales y económicas de las demarcaciones territoriales, así como a la infraestructura disponible y a la coordinación con las autoridades de los distintos órdenes de gobierno. La Fiscalía establecerá unidades territoriales que garanticen el acceso efectivo a la justicia, privilegiando la atención oportuna a las víctimas y la eficacia en la persecución penal. El despliegue territorial deberá sustentarse en un proceso de planeación estratégica institucional, con base en indicadores de desempeño y resultados, que aseguren el uso eficiente, transparente y racional de los recursos humanos, materiales y financieros. La información relativa a la estructura territorial, recursos asignados y resultados obtenidos por cada unidad deberá publicarse trimestralmente en el portal de transparencia de la Fiscalía, en formato de datos abiertos. El Congreso de la Ciudad de México podrá requerir informes sobre el funcionamiento del despliegue territorial, a fin de evaluar su efectividad y su congruencia con los objetivos institucionales. La Fiscalía deberá publicar anualmente un informe georreferenciado de cobertura y resultados, que permita identificar las zonas de atención prioritaria y la asignación de recursos humanos y materiales. Artículo 42. Ratificación La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México podrá ser ratificada por una sola ocasión, por un periodo de cuatro años adicionales, en los términos de la Constitución Política de la Ciudad de México. Para tal efecto, dentro de los seis meses previos a la conclusión del periodo para el cual fue designada la persona titular de la Fiscalía, el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, evaluará el desempeño de la persona titular de la Fiscalía, conforme a los indicadores de eficacia en la investigación, persecución de los delitos y atención a las víctimas. Para la evaluación correspondiente, el Congreso deberá considerar además los informes públicos de resultados presentados por la Fiscalía, las opiniones y recomendaciones del Consejo Ciudadano, los indicadores de transparencia, rendición de cuentas y derechos humanos, así como las observaciones formuladas por el Órgano Interno de Control y por los entes de fiscalización. El procedimiento de ratificación deberá desarrollarse en audiencia pública, garantizando la participación ciudadana mediante mecanismos de consulta abierta y recepción de observaciones, bajo los principios de transparencia, objetividad y debido proceso. El dictamen que emita la Comisión deberá ser fundado y motivado, y contendrá un analisis integral del desempeño institucional, de conformidad con los criterios establecidos por la presente Ley y los lineamientos que emita el Congreso de la Ciudad de México. El dictamen final de la Comisión y la resolución adoptada por el Pleno deberán publicarse integramente en la Gaceta Parlamentaria y en el portal del Congreso de la Ciudad de México. Artículo 97. El Consejo Ciudadano es un órgano de participación ciudadana, de carácter honorífico, que tiene por objeto conocer, opinar y formular recomendaciones sobre la actuación de la Fiscalía y el cumplimiento de sus fines constitucionales. Sus opiniones y recomendaciones no serán vinculantes. El Consejo Ciudadano actuará con plena independencia de la persona titular de la Fiscalía y de cualquier otra autoridad, garantizando la pluralidad, imparcialidad, equidad de género y representatividad social de sus integrantes. No estará adscrito jerárquicamente a ninguna unidad administrativa de la Fiscalía. El Consejo podrá solicitar información a las áreas sustantivas de la Fiscalía para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique el acceso a datos personales o información reservada de conformidad con la ley. El Consejo emitirá informes públicos anuales sobre la evaluación ciudadana del desempeño institucional de la Fiscalía, los cuales deberán publicarse en el portal de transparencia. La Fiscalía deberá dar respuesta fundada y motivada a las recomendaciones que formule el Consejo, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles. El Congreso de la Ciudad de México podrá requerir la comparecencia del Consejo para conocer los resultados de sus evaluaciones y opiniones. Las opiniones e informes emitidos por el Consejo Ciudadano deberán ser considerados por el Congreso de la Ciudad de México en los procesos de evaluación y ratificación de la persona titular de la Fiscalía. Artículo 98. Integración El Consejo Ciudadano se integrara por nueve personas consejeras, designadas por el Congreso de la Ciudad de México, mediante convocatoria pública abierta, conforme a los principios de transparencia, equidad de género, participación ciudadana y diversidad social. La convocatoria deberá difundirse ampliamente en los portales institucionales de la Fiscalía y del Congreso, garantizando la participación de personas provenientes de distintos ámbitos sociales, académicos y profesionales. La convocatoria deberá contar con la opinión técnica de la Fiscalía antes de su emisión, a fin de asegurar la coherencia institucional y el respeto a las disposiciones aplicables. El procedimiento de selección será público y deberá incluir una etapa de registro, evaluación curricular y entrevista. El Congreso designará a las personas consejeras por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Las personas integrantes del Consejo durarán cuatro años en su encargo y podrán ser reelectas por una sola ocasión. No podrán formar parte del Consejo las personas que hayan ocupado un cargo en la Fiscalía o en el Congreso de la Ciudad de México durante los tres años anteriores a su designación, ni quienes tengan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la persona titular de la Fiscalia. El Consejo contará con un reglamento interno aprobado por mayoría de sus integrantes, el cual establecerá las reglas de funcionamiento, sesiones, quórum y adopción de acuerdos. Las personas integrantes del Consejo no percibirán remuneración alguna, salvo viáticos o gastos estrictamente necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestaria. Artículo 101. El Órgano Interno de Control es la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas cometidas por las personas servidoras públicas de la Fiscalía. El Órgano Interno de Control contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria para el ejercicio de sus atribuciones, y se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. El Órgano Interno de Control deberá presentar informes trimestrales al Congreso de la Ciudad de México sobre los resultados de sus auditorías, investigaciones y acciones de control interno, sin perjuicio de los informes que deba rendir a los entes fiscalizadores correspondientes. El Órgano Interno de Control establecerá mecanismos de coordinación con la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y con el Sistema Anticorrupción local, a fin de fortalecer la integridad institucional. Formará parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México en los términos que establezca la legislación aplicable. Las resoluciones que emita el Órgano Interno de Control serán definitivas en el ámbito administrativo interno, sin perjuicio de los medios de defensa que procedan conforme a la ley. Artículo 102. Designación de la Persona Titular del Órgano Interno de Control. La persona titular del Órgano Interno de Control será designada por el Congreso de la Ciudad de México mediante convocatoria pública abierta, con base en criterios de experiencia, profesionalismo, independencia y paridad de género. El proceso de designación incluirá la publicación de la convocatoria, registro de aspirantes, recepción de documentos, entrevistas públicas y dictamen de idoneidad emitido por la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia del Congreso. La persona titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecta por una sola ocasión. La persona titular del Órgano Interno de Control sólo podrá ser removida por el Congreso de la Ciudad de México por causas graves, mediante procedimiento fundado y motivado. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá comparecer anualmente ante la Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia del Congreso de la Ciudad de México, a fin de exponer los resultados de su gestión. En caso de ausencia definitiva, el Congreso designará a quien deba sustituirla para concluir el periodo correspondiente, conforme al procedimiento establecido. El Órgano Interno de Control deberá elaborar un Programa Anual de Trabajo que incorpore indicadores de desempeño, acciones preventivas y estrategias de fortalecimiento de la ética pública y la rendición de cuentas. Dicho programa deberá remitirse al Congreso y publicarse en el portal de transparencia de la Fiscalía. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Congreso de la Ciudad de México realizará, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los ajustes necesarios en el Presupuesto de Egresos para garantizar la suficiencia presupuestaria de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en los artículos reformados, y proveerá lo necesario para su incorporación en el proyecto de presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio fiscal, en su caso. TERCERO. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá emitir, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, los lineamientos internos para la implementación del sistema de evaluación de desempeño, transparencia y rendición de cuentas previsto en esta Ley. CUARTO. El Congreso de la Ciudad de México emitirá, dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor, la convocatoria pública para la designación de la persona titular del Organo Interno de Control de la Fiscalía General, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 reformado. QUINTO. Las disposiciones administrativas y reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente Decreto quedarán sin efecto a partir de la entrada en vigor de este.

Dice: -

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