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ANA LUISA BUENDIA GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXVI AL ARTÍCULO 4, UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 9, Y UN ARTÍCULO 12 BIS A LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

Propuesta: ArtÌculo 4.- Para los efectos de esta Ley se entender· por: I….a XXXV… XXXVI. Sistema de Apoyos y Salvaguardias. Conjunto de medidas voluntarias que acompaÒan a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurÌdica, respetando su voluntad y preferencias. Los apoyos brindan informaciÛn y asesorÌa sin sustituir decisiones. Las salvaguardias previenen abusos y deben ser proporcionales, revisables y sujetas a control judicial cuando asÌ se solicite. CAPÕTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ArtÌculo 9.- Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurÌdico nacional, local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que cualquier distinciÛn, exclusiÛn o restricciÛn por motivos de discapacidad, que tenga el propÛsito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ·mbitos civil, polÌtico, econÛmico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, será considerada como discriminatoria. Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I... a VI... VII. 티 derecho al reconocimiento pleno de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, en términos del Código Civil vigente y la normatividad aplicable. La violación a estos derechos será sancionada severa inmediatamente por e las autoridades competentes. Artículo 12 Bis. Las autoridades de procuración У administración de justicia de la Ciudad de México deberán garantizar a las personas con discapacidad el acceso efectivo a sus sistemas de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, en todos los procedimientos judiciales y administrativos en los que participen, ya sea como parte, victima, testigo o persona imputada. Los apoyos deberán ser proporcionados conforme a la voluntad, deseos preferencias de la persona. У Asimismo, deberán establecerse salvaguardias proporcionales y adaptadas a las circunstancias individuales, destinadas a prevenir abusos, conflictos de interés o influencia indebida, las cuales deberán revisarse periódicamente y estar sujetas a control judicial cuando así lo solicite la persona interesada, lo anterior de conformidad con el Código Civil vigente.

Dice: ArtÌculo 4.- Para los efectos de esta Ley se entender· por: I….a XXXV… (Sin correlativo) CAPÕTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ArtÌculo 9.- Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos que se encuentran establecidos en el marco jurÌdico nacional, local y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que cualquier distinciÛn, exclusiÛn o restricciÛn por motivos de discapacidad, que tenga el propÛsito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en los ·mbitos civil, polÌtico, econÛmico, social, educativo, cultural, ambiental o de otro tipo, ser· considerada como discriminatoria. Son derechos de las personas con discapacidad de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I… a VI… (Sin correlativo) La violaciÛn a estos derechos ser· sancionada severa e inmediatamente por las autoridades competentes. Sin correlativo

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