OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL OBJETO DE ESPECIFICAR LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MOVILIDAD
Propuesta: TRANSITORIOS DE LA REFORMA PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. En un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México deberá emitir los Lineamientos Técnicos de Evaluación del Programa Integral de Movilidad, definiendo para cada indicador al menos: I. Fórmula; II. Fuente oficial; III. Periodicidad mínima trimestral; y IV. Desagregación territorial por corredores y proyectos. Las fuentes deberán referenciar, según corresponda, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (Inventario de Emisiones), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los propios sistemas de información de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. Cuarto. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México publicará los indicadores y metadatos en formato de datos abiertos y un tablero público trimestral a través de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, y remitirá un informe anual al Congreso de la Ciudad de México sobre cumplimiento de metas del Programa Integral de Movilidad. Quinto. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en coordinación con el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, realizará las adecuaciones programáticas necesarias para que los proyectos nuevos del Programa Integral de Movilidad incorporen los indicadores definidos en los Lineamientos Técnicos de Evaluación. Sexto. Los criterios establecidos aplicarán a actualizaciones del Programa Integral de Movilidad y a proyectos que se programen con posterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos Técnicos de Evaluación, sin reabrir evaluaciones concluidas con anterioridad.
Dice: ArtÌculo 41.- El Programa Integral de Movilidad debe contener como mÌnimo: I. El diagnÛstico; II. Las metas y objetivos especÌficos en funciÛn de las prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad; III. Los subprogramas, lÌneas program·ticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuir·n a la conducciÛn del desarrollo sustentable de la Ciudad; como mínimo debe incluir temas referentes a: a) Ordenación del tránsito de vehículos; b) Promoción e integración del transporte público de pasajeros; c) Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, así como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad; d) Ordenación y aprovechamiento de la red vial primaria; e) Mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros, con énfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad; f) Infraestructura para la movilidad; g) Gestión del estacionamiento; h) Transporte y distribución de mercancías; i) Gestión del transporte metropolitano; j) Medidas para promover la circulación de personas y vehículos con prudencia y cortesía, así como la promoción den cambio de hábitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite una movilidad más sustentable; y k) Acciones encaminadas a reducir hechos de tránsito. IV. Las relaciones con otros instrumentos de planeación; V. Las responsabilidades que rigen el desempeño de su ejecución; VI. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios; y VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.