PAULO EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 3 DE LA SECCIÓN E; SE ADICIONAN LOS NUMERALES 6 Y 7 A LA SECCIÓN E Y UNA SECCIÓN G AL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RELATIVA AL DERECHO AL ARRAIGO, PROTECCIÓN FRENTE AL DESPLAZAMIENTO, REGULACIÓN DEL MERCADO DE ALQUILERES Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL
Propuesta: Artículo 9. Ciudad solidaria. A. a D. (...). E. Derecho a la vivienda 1. a 2. (...) 3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda. La Ciudad de México adoptará mecanismos de financiamiento para reducir año con año el rezago jurídico en materia de tenencia de la vivienda, priorizando el acceso a estos mecanismos a los grupos prioritarios así como habitantes de Barrios y Pueblos Originarios. 4 a 5. (...). 6. El Gobierno de la Ciudad de México adoptará las políticas necesarias para promover la construcción de vivienda social, velando por mantener en cualquier proyecto los principios de eficiencia, accesibilidad, universalidad, transversalidad, inclusión, sustentabilidad y sostenibilidad. Las políticas adoptadas deberán contribuir a la integración social, la recuperación del tejido comunitario y la disminución de las desigualdades urbanas, en armonía con lo establecido en los planes de ordenamiento territorial y urbano. Las autoridades de la Ciudad de México establecerán mecanismos que garanticen la protección de las personas arrendatarias y promuevan relaciones justas y equilibradas entre arrendadores y arrendatarios, fomentando la sostenibilidad social y financiera del mercado de arrendamiento como parte integral de la política habitacional. La Ciudad de México establecerá los mecanismos para la implementación de vivienda social en renta. F. (...) G. Derecho al arraigo territorial La Ciudad de México garantizará la implementación de políticas integrales para prevenir el desplazamiento de las comunidades originarias, reconociendo el arraigo territorial y cultural de las personas habitantes como un derecho humano fundamental. IX. Artículos Transitorios; PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dice: Artículo 9. Ciudad solidaria. A. a D. (...). E. Derecho a la vivienda 1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades. 2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos, conexión a la red de agua potable, captadores de agua pluvial y sistemas que permitan su reuso y saneamiento, energía y servicios de protección civil. 3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda. 4. Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda. 5. Las Unidades Habitacionales tendrán un presupuesto público para fortalecer su mejoramiento y mantenimiento, priorizando las de interés social, cuya asignación en cada ejercicio presupuestal será determinada de conformidad con las reglas de operación que se emitan. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO F. (…) SIN CORRELATIVO