MARIO ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PRUEBAS OBLIGATORIAS, MANTENIMIENTO Y PUBLICACIÓN MENSUAL DE FALLAS Y TIEMPOS DE REPARACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona un Capítulo IX “Del Mantenimiento, Pruebas y Transparencia de la Infraestructura Tecnológica de Seguridad y Justicia” a la Ley que Regula el Usos de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue: Capítulo IX “Del Mantenimiento, Pruebas y Transparencia de la Infraestructura Tecnológica de Seguridad y Justicia” Artículo 46. Definiciones. Para efectos de este Capítulo se entiende por: I. Infraestructura Crítica de Seguridad y Justicia (ICSyJ): Conjunto de equipos, sistemas, software y mobiliario urbano que soportan funciones de seguridad pública, protección civil y justicia cívica (incluye, de manera enunciativa: cámaras y servidores del C2/C5, lectoras de placas, cinemómetros, alcoholímetros, radios, patrullas y periféricos, semáforos, luminarias de seguridad, botones de auxilio, kioscos de denuncia, módulos de atención a víctimas, sistemas de cadena de custodia digital y plataformas de gestión). II. Falla: Evento que impide o degrada el servicio conforme a especificaciones. III. Tiempo Medio Entre Fallas (MTBF): Intervalo promedio entre fallas. IV. Tiempo Medio de Reparación (MTTR): Tiempo promedio desde la detección a la restauración del servicio. V. Disponibilidad: Porcentaje de tiempo que el activo presta servicio conforme a especificación. VI. Pruebas de Integridad: Conjunto de verificaciones funcionales, de seguridad, de calibración o de recuperación, según aplique al activo. VII. Inventario Único de Activos (IUA): Registro oficial, estandarizado y público de la ICSyJ. VIII. SLA (Acuerdos de Nivel de Servicio): Conjunto de métricas, metas y condiciones de medición, con exclusiones, escalamiento y consecuencias (penalizaciones/bonos), que obligan a las dependencias y proveedores a garantizar la disponibilidad, tiempos de reparación y calidad de la infraestructura de seguridad y justicia cívica. Artículo 47. Inventario y trazabilidad. Las dependencias y Alcaldías responsables deberán: I. Integrar y mantener actualizado el Inventario Único de Activos (IUA) con identificador único, tipo, fabricante, serie, ubicación (con niveles de agregación por seguridad), responsable, proveedor y estado operativo; II. Etiquetar cada activo con su identificador y código QR para consulta de su ficha técnica pública; III. Registrar cada incidencia, intervención de mantenimiento, refacción y actualización, con sello de tiempo. Artículo 48. Pruebas obligatorias. Las dependencias y Alcaldías responsables deberán realizar pruebas obligatorias en la ICSyJ a su cargo con las siguientes temporalidades: I. Mensuales: verificación funcional y de disponibilidad de todos los activos de la ICSyJ; II. Trimestrales: pruebas de recuperación y respaldo en sistemas informáticos y de video; III. Semestrales: calibración certificada de equipos de medición (cinemómetros, alcoholímetros, balanzas, sonómetros, etc.); IV. Anuales: pruebas de integridad de cadena de custodia digital y auditoría técnica de una muestra representativa por tercero independiente; Toda prueba generará dictamen técnico con evidencia (logs, fotografías, video, bitácoras, parámetros), resguardado y publicable en versión anonimizada. Artículo 49. Metas de servicio y tiempos de reparación (SLA). Las dependencias y Alcaldías responsables deberán mantener los siguientes parámetros mínimos y máximos respecto a su ICSyJ: I. Disponibilidad mínima anual por tipo de activo: a) Cámaras y lectoras de placas: igual o mayor a 95%; b) Semáforos de cruces principales: igual o mayor a 98%; c) Botones de auxilio y módulos de denuncia: igual o mayor a 95%; d) Plataformas críticas (C5, despacho y radiocomunicación): igual o mayor a 99.5% (exceptuando los mantenimientos programados). II. Tiempos máximos de reparación desde reporte: a) Falla crítica nivel 1 (riesgo a la vida / alto flujo vial): en menos de 24 horas; b) Falla mayor nivel 2: en menos de 72 horas; c) Falla menor nivel 3: en menos de 7 días hábiles. III. Los contratos incluirán penalidades automáticas por incumplimiento de SLAs. Artículo 50. Clasificación de severidad de fallas. I. Criterios generales. La severidad se determina con base en: a. Riesgo inmediato a la vida o integridad, b. Afectación a la continuidad del servicio, c. Impacto probatorio o de justicia cívica, d. Alcance territorial/volumétrico de la afectación; y e. Pérdida de redundancia. II. Definiciones operativas. a. Alto flujo vial: Intersección o tramo clasificado como vía primaria por la autoridad competente, o con Volumen Medio Diario ≥ 18,000 vehículos/día, o flujo peatonal ≥ 2,000 personas/hora en hora pico. Ante ausencia de medición reciente, se aplicará el catálogo oficial de vías primarias y estaciones de transporte masivo. b. Cuadrante: Unidad operativa definida por la SSC/C5 para despacho. c. Indisponibilidad: Imposibilidad de prestar el servicio conforme a especificación por más de 3 minutos continuos, salvo que se señale otro umbral. III. Niveles de severidad. 1. Falla crítica – Nivel 1 (riesgo a la vida / alto flujo vial): a. Semáforos: apagado total o destello no programado en cruce de alto flujo vial o con cruce peatonal de alto riesgo; controlador fuera de servicio sin respaldo en corredores principales. b. 911/C5/Despacho: caída total del servicio de despacho, radiocomunicación o geolocalización en un sector por más de 5 minutos o a nivel ciudad por más de 1 minuto; pérdida de grabación/streaming mayor o igual al 50% de cámaras de un cuadrante por más 15 min. c. Botones de auxilio y puntos seguros: inoperantes en estaciones de transporte masivo, escuelas, hospitales o espacios con protocolos de violencia de género. d. Equipos de medición (cinemómetros, alcoholímetros): sin calibración vigente o con prueba reprobada mientras están en operación; cadena de custodia digital con hash/sello de tiempo inválido. e. Eventos masivos/emergencias: falla de infraestructura crítica en el perímetro de 500 metros de eventos masivos autorizados o durante atención de emergencia activa. f. Cobertura: caída simultánea de más del 30% de cámaras, lectoras o sensores de un cuadrante por más de 30 min. 2. Falla mayor – Nivel 2: a. Semáforos: fase o cara apagada, desincronización grave o detección faltante en cruce no clasificado de alto flujo. b. Sistemas: indisponibilidad de módulos no críticos del C5/denuncia por más de 30 min con alternativa temporal; pérdida de redundancia (respaldos, enlaces o energía) en plataformas críticas aún con servicio activo. c. Video y sensores: caída de entre el 10 y el 30% de cámaras/sensores de un cuadrante por más de 30 min; cámara individual fuera en zona prioritaria (polígono con alta incidencia). d. Atención a víctimas: módulos operativos con hardware caído (impresoras para medidas de protección, captura biométrica) existiendo sede alterna a menos de 3 km. 3. Falla menor – Nivel 3: a. Deterioros que no impiden la operación: pixelación, lente sucio, carcasa rota sin exposición a riesgo, etiqueta/QR ilegible, latencia elevada sin pérdida de servicio, software con workaround documentado. b. Incumplimientos menores de formato de datos o metadatos que no afecten la integridad probatoria. IV. Reglas de escalamiento. La severidad se eleva un nivel cuando: i. ii. Hay evento activo (emergencia, operativo, evento masivo), Se trate de reiteración de la misma falla 3 o más veces en 30 días, iii. Exista vulnerabilidad de personas en situación de riesgo (niñas, niños, mujeres en protocolos de violencia, personas mayores), o iv. Se pierda redundancia primaria. V. Detonadores del cómputo de SLA. El tiempo corre desde el primer sello de tiempo entre: i. ii. iii. Alerta del sistema de monitoreo (NOC/SOC), Reporte ciudadano validado (911/Locatel), o Registro en bitácora de la dependencia/Alcaldía. Las pausas de reloj solo proceden por fuerza mayor (clima extremo, bloqueo social, riesgo para el personal) y deberán justificarse, documentarse y publicarse. VI. VII. Cierre y verificación. Toda reparación se validará con evidencia (fotografía/video/logs/calibración) y prueba funcional; el activo no podrá volver a operación sancionatoria sin constancia vigente. Tabla guía por tipo de activo: Activo Nivel 1 (ejemplos) Nivel 2 (ejemplos) Nivel 3 (ejemplos) Semáforo Apagado total en vía primaria; flash no programado Fase “roja” apagada en vía secundaria; desincronización severa Lente opaco; visera dañada Cámara C5 ≥30% del cuadrante caído >30 min; pérdida de grabación Cámara clave en polígono prioritario fuera Pixelación; rotación desajustada Radiocomunicació n Caída sectorial >5 min; ciudad >1 min Canal degradado; cobertura parcial Audio con ruido Botón de auxilio Inoperante en Metro/Metrobús/escuela/hospita l Inoperante en parque o módulo Retraso en notificación Cinemómetro/ Alcoholímetro Sin calibración vigente / prueba reprobada Advertencia de calibración próxima a vencer Etiqueta/QR ilegible Módulo de Atención a víctimas Sistema de folio caído sin alterno Impresora de medidas de protección inservible con alterno Mobiliario deteriorado VIII. Exclusiones y seguridad operativa. Mantenimientos programados y comunicados con 48 h de anticipación, pruebas de contingencia y cortes por obras autorizadas se registrarán pero no generarán penalidad. La difusión pública se hará con agregación geográfica para no exponer puntos sensibles. Artículo 51. Publicación mensual en datos abiertos. I. Los sujetos obligados publicarán mensualmente, a más tardar el día 10 de cada mes, la base de datos de fallas y reparaciones del mes inmediato anterior con, al menos: identificador del activo, tipo, dependencia/Alcaldía, fecha y hora de falla, severidad, causa, fecha y hora de reparación, MTTR, II. III. IV. fecha de última prueba, proveedor responsable y estatus; La información se agregará geográficamente por cuadrante, colonia o AGEB cuando la difusión puntual ponga en riesgo operaciones; La ADIP habilitará un tablero público con métricas de disponibilidad por dependencia y Alcaldía (MTBF, MTTR, % disponibilidad, backlog); El C5, SSC y Alcaldías remitirán informe trimestral al Congreso con análisis de tendencias y plan de mejora. Artículo 52. Efectos procesales y de integridad probatoria. I. II. III. Las evidencias provenientes de equipos de medición sin calibración vigente o con pruebas reprobadas no podrán usarse para sancionar en procedimientos administrativos y/o judiciales; Las infracciones viales electrónicas deberán incluir constancia de calibración y de prueba de integridad del equipo que generó la evidencia; La omisión será causa de nulidad de la sanción y de responsabilidad administrativa del servidor público que la emita. Artículo 53. Supervisión y responsabilidades. I. II. III. La Contraloría y la Auditoría Superior de la CDMX auditarán el cumplimiento; El INFOCDMX verificará la publicación y calidad de datos abiertos; El incumplimiento reiterado será falta administrativa grave y causal de rescisión de contratos. Artículo 54. Atención a víctimas y accesibilidad. I. II. Los módulos y sistemas de atención a víctimas deberán cumplir estándares de accesibilidad y redundancia; Toda persona usuaria podrá consultar, en lectura fácil, el estado de la infraestructura de su colonia y el plan de reparación. TRANSITORIOS Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, los sujetos obligados integrarán el Inventario Único de Activos y publicarán su primer corte. Tercero. En 180 días naturales, la ADIP emitirá lineamientos técnicos de pruebas, formatos de datos y niveles de agregación geográfica, con participación ciudadana. Cuarto. En 365 días, todos los equipos de medición deberán contar con calibración vigente y evidencias de pruebas, conforme a los lineamientos. Quinto. La implementación se realizará con recursos existentes mediante reprogramación de mantenimiento y obligaciones contractuales de proveedores. Los costos de calibración y auditorías técnicas se cubrirán con partidas vigentes y con las penalizaciones por incumplimiento de los Acuerdo de Nivel de Servicio. Sexto. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la ADIP y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, establecerá un programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura tecnológica, con indicadores de desempeño público y comparativo. Séptimo. La Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México deberá emitir, en un plazo no mayor a 120 días naturales, lineamientos para la supervisión legislativa de los informes trimestrales que presenten las dependencias responsables.
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