DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 350 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE LA SALVAGUARDA DE LA VIDA DE LOS ANIMALES SILVESTRES Y EVITAR SU TRÁFICO
Propuesta: ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 350 BIS del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTÍCULO 350 BIS.- ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato, crueldad o tráfico de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: 1. ... II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos; Ill. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal, y Cuando se traslade a algún animal silvestre, fuera de su hábitat, sin la autorización de las autoridades competentes. ••• ••• ... TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo de Donceles, Recinto del Congreso de la Ciudad de México, a los 23 días del mes de octubre del año 2025.
Dice: ARTÍCULO 350 BIS.- A quien dolosamente realice actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las sanciones previstas en el párrafo que antecede, se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ocurre cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Ponga en peligro la vida de la especie animal; II. Cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos, y Ill. Se mutile con algún fin distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal. Para los efectos del presente título, se entenderá por especie animal, al organismo vivo no humano, sensible, que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre, incluyendo a los animales abandonados o que se encuentren en el entorno urbano. Los animales abandonados o callejeros no serán considerados plaga. Se derogada.