LETICIA HARO JIMÉNEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA, DISCRIMINACIÓN Y DISCURSOS DE ODIO
Propuesta: Único.- Se reforma la fracción XIV del artículo 12 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, para quedar como sigue: Artículo 12.- Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: I. a XIII. .... XIV. Prohibir durante la celebración del Espectáculo de que se trate, las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la violencia, la discriminación, los discursos de odio, la prostitución o drogadicción, y en general aquellas que pudieran constituir una infracción o delito; XV. a XXVI. ... ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 12.- Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público: I, a XIII.... XIV. Prohibir durante la celebración del Espectáculo de que se trate, las conductas que tiendan a alentar, favorecer o tolerar la prostitución o drogadicción, y en general aquellas que pudieran constituir una infracción o delito: XV. a XXVI. ...