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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE EDUCACIÓN INDÍGENA)

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE EDUCACIÓN INDÍGENA), (EN MATERIA DE EDUCACIÓN INDÍGENA)

Propuesta: ÚNICO. Se reforman los artículos 39 y 40 a la Ley de Educación de la Ciudad de México, para quedar como sigue: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 39.- Es competencia del Gobierno de la Ciudad impartir educación indígena buscando preservar y desarrollar sus tradiciones, costumbres y valores culturales, para lo cual la Secretaría generará gradualmente las condiciones y adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas asentados en la entidad, lo que incluye garantizarles el acceso a la Lengua de Señas Mexicana, cuando así lo requieran, a fin de coadyuvar a su inclusión y no discriminación; y tendrá la facultad de coordinar el subsistema de educación pública comunitaria en los tipos de educación básica y media superior, a fin de que las personas indígenas incluidas las que viven fuera de sus comunidades tengan acceso a la educación y al deporte en su propia lengua y cultura; y vigilará que en el sistema educativo se asegure el respeto a los derechos lingüísticos. … Artículo 40.- La Secretaría, como parte de los programas, proyectos y acciones a realizar para garantizar la excelencia en la calidad educativa, llevará a cabo programas bilingües y en Lengua de Señas Mexicana para promover la historia, los orígenes y costumbres de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en pro de la inclusión y la no discriminación. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 39.- Es competencia del Gobierno de la Ciudad impartir educación indígena buscando preservar y desarrollar sus tradiciones, costumbres y valores culturales, para lo cual la Secretaría generará gradualmente las condiciones y adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas asentados en la entidad, a fin de coadyuvar a su inclusión y no discriminación; y tendrá la facultad de coordinar el subsistema de educación pública comunitaria en los tipos de educación básica y media superior, a fin de que las personas indígenas incluidas las que viven fuera de sus comunidades tengan acceso a la educación y al deporte en su propia lengua y cultura; y vigilará que en el sistema educativo se asegure el respeto a los derechos lingüísticos. Asimismo, los pueblos, barrios y comunidades se coordinarán con las autoridades para establecer sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propias lenguas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. Artículo 40.- La Secretaría, como parte de los programas, proyectos y acciones a realizar para garantizar la excelencia en la calidad educativa, llevará a cabo programas bilingües para promover la historia, los orígenes y costumbres de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en pro de la inclusión y la no discriminación. En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

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