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FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SALUD MENTAL DE LAS PERSONAS JÓVENES

Propuesta: PRIMERO. - Se reforman las fracciones Il y XIX del artículo 5, la fracción X del artículo 8, el artículo 9 y el artículo 35, todos de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera: Artículo 5°. ... I. ... Il. ... III. Alcaldía: órgano político-administrativo de las demarcaciones territoriales; IV. a la XVIII. ... XIX. Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno de la Ciudad de México, los Centros de Asistencia, Cuidado e Integración Social, las Alcaldías y cualquier otra institución de Gobierno que preste algún servicio de salud a la población en general; XX. a la XXXIV. ... Artículo 8°. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones: I. a la VIII. ... IX. Fijar los lineamientos para que las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven la participación social; X. a la XIII. .. Artículo 9°. Las Alcaldías, así como las Instituciones del sector público, privado y social que participen en programas y acciones en materia de salud mental, deberán remitir a la Secretaría, un informe anual sobre las estrategias implementadas y sus resultados. Dicho informe deberá contener indicadores que faciliten la identificación de los sectores poblacionales por edad, género y grupo de atención prioritaria a la que pertenezcan. Artículo 35. Las personas titulares de las Alcaldías dispondrán de las medidas necesarias para la integración de un Consejo de Salud Mental dentro de su Demarcación Territorial conforme a las disposiciones referidas al Consejo. SEGUNDO. - Se reforma la fracción IV del artículo 38 BIS, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: Artículo 36 B/S. ... I. a la III. ... IV. Deberán procurar en el ámbito de sus atribuciones, los derechos de las personas jóvenes en materia de: salud física, salud mental, salud sexual y reproductiva, recreación, deporte, participación politica, acceso a la cultura, ciencia, empleo y demas derechos que se expresen en la Constitución Política de la Ciudad de México, así como la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México. TERCERO. - Se reforma el artículo 29 y la fracción III del artículo 151, y se adiciona una fracción IV al artículo 151, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera: Artículo 29.- Las personas jóvenes tienen derecho en términos de la legislación aplicable al más alto nivel de salud integral posible, el Gobierno y las Alcaldías dentro del ámbito de sus competencias, deberán proporcionarla de forma gratuita y de calidad, independientemente del género, orientación sexual, identidad étnica, discapacidad, condición económica, social o cualquier otra distinción. Este derecho incluye la atención primaria, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud física de las personas jóvenes, la atención a la salud mental, la promoción de la salud sexual y reproductiva, el acceso a la información y la provisión de métodos de anticoncepción, la investigación de los problemas de salud que se presentan en este sector de la población, así como la información y prevención del sobrepeso, la obesidad, los patrones alimenticios dañinos, el alcoholismo, el tabaquismo, el uso problemático de drogas, la confidencialidad del estado de salud física y mental, el respeto del personal de los servicios de salud, en particular a lo relativo a su salud sexual y reproductiva, prevención del suicidio y la autolesión, prevención de embarazos no y que los tratamientos le sean prescritos conforme con la legislación aplicable, respetando en todo momento la confidencialidad del estado de salud física y mental de la persona joven. .. • Artículo 151.- ... 1. ... II. III. Ejecutar y dar seguimiento al Plan General de Trabajo Territorial en materia de Juventud desde una perspectiva transversal e incluyente en su demarcación y que deberá sujetarse a lo que establezca el Plan Estratégico en materia de juventud; y IV. Las demás contempladas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remitase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente Decreto. CUARTO. - El Gobierno de la Ciudad de México a través de las dependencias competentes, deberá armonizar los Reglamentos de la Ley de Salud Mental para el Distrito Federal y de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a los 180 días a partir de que entre en vigor el presente Decreto. QUINTO. - Las Alcaldías deberán llevar a cabo los ajustes presupuestarios y hacer las prevenciones para los siguientes ejercicios fiscales a efecto de implementar planes y programas de atención a la salud mental de las personas jóvenes dentro de su demarcación territorial.

Dice: LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 5°. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. ... I. ... III. Delegación: órgano político-administrativo de las demarcaciones territoriales; IV. a la XVIII. ... XIX. Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Distrito Federal, el Instituto de Asistencia e Integración Social, las Delegaciones y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la población en general; XX. a la XXXIV.... Artículo 8°. Corresponden a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones: I. a la VIII. ... IX. Fijar los lineamientos de coordinación para que las Delegaciones, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven la participación social; X. a la XIII. ... Artículo 9°. Las Instituciones del sector público, privado y social que participen en programas y acciones en materia de salud mental, deberán remitir a la Secretaría, un informe anual sobre las estrategias implementadas y sus resultados. Artículo 35. Las y los titulares de los órganos político administrativos dispondrán de las medidas administrativas para la integración de un Consejo Delegacional de Salud Mental conforme a las disposiciones referidas al Consejo. LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 36 BIS. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Juventud, son las siguientes: I. a la III. ... IV. Deberán procurar en el ámbito de sus atribuciones, los derechos de las personas jóvenes en materia de: salud, salud sexual y reproductiva, recreación, deporte, participación política, acceso a la cultura, ciencia, empleo y demás derechos que se expresen en la Constitución Política de la Ciudad de México, así como la Ley de los derechos de las personas jóvenes de la Ciudad de México. Artículo 29.- Las personas jóvenes tienen derecho en términos de la legislación aplicable al más alto nivel de salud integral posible, el Gobierno dentro del ámbito de su competencia deberá proporcionarla de forma gratuita y de calidad, independientemente de género, orientación sexual, identidac étnica, discapacidad, condición económica, social o cualquier otra distinción. Este derecho incluye la atención primaria, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud personas jóvenes, la promoción de la saluc sexual y reproductiva, planeados, e acceso a la información y la provisión de métodos de anticoncepción, la investigación de los problemas de salud que se presentan en este sector de la población, asi como la información y prevención de sobrepeso, la obesidad, los patrones alimenticios dañinos, el alcoholismo, e tabaquismo, el uso problemático de drogas, la confidencialidad del estado de salud física y mental, el respeto de personal de los servicios de salud, en particular a lo relativo a su salud sexua y reproductiva, prevención del suicidico y la autolesión, prevención de embarazos no y que los tratamientos le sean prescritos conforme con la legislación aplicable, respetando er todo momento la confidencialidad del estado de salud física y mental de la persona joven. ... Artículo 151.- Los titulares de áreas en las Alcaldías, en materia de juventud tienen las atribuciones siguientes: I. Contribuir al desarrollo integral de la juventud en su demarcación; Il. Planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y dar seguimiento a los servicios de Atención, Orientación y Quejas de la Juventud, en el ámbito de su competencia, y vincular las políticas públicas, programas, planes, proyectos y acciones del Gobierno dirigidas a las personas jóvenes, en coordinación con las distintas instancias de gobierno y la sociedad en general mediante convenios, tomando en cuenta la situación que vive en ese momento la juventud en cada demarcación territorial; III. Ejecutar y dar seguimiento al Plan General de Trabajo Territorial en materia de Juventud desde una perspectiva transversal e incluyente en su demarcación y que deberá sujetarse a lo que establezca el Plan Estratégico en materia de juventud.

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