ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 19 APARTADO D), 64 FRACCIÓN I Y IX, SE ADICIONAN Y RECORREN LAS FRACCIONES SUBSECUENTES AL ARTÍCULO 65 FRACCIÓN III, VIII, IX, X Y XI; TODOS DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE IMPLEMENTACIÓN DE “CÓDIGO MARIPOSA”
Propuesta: Artículo 19. En las materias de salubridad general y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de: a) a la c) ... d) La prestación de los servicios integrales de atención materna e infantil, que comprende, entre otros, la atención de niñas y niños, la vigilancia de su crecimiento, desarrollo y salud mental, así como la promoción de la vacunación oportuna, la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio y la lactancia materna, incluyendo los casos en los que exista muerte fetal o perinatal. Artículo 64. La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I. La atención digna a las mujeres y personas embarazadas, sin violencia ni discriminación y con perspectiva de género, interseccionalidad, derechos humanos y perspectiva intercultural durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo el procedimiento de cesarea y/o, los casos en los que exista muerte fetal o perinatal. II a la VIII … IX. Los mecanismos de aplicación obligatoria a fin de que toda persona embarazada pueda estar acompañada en todo momento, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea; salvo en los casos en que por seguridad sanitaria; o bien porque ello derive en algún riesgo debidamente justificado, se facilitará la comunicaciòn remota. Artículo 65. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención maternoinfantil, la Secretaría establecerá, entre otros, lo siguiente: … II. Acciones de orientación y vigilancia institucional fomentando la lactancia materna y la ayuda alimentaria tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil; III. Acciones para que en el caso de que exista muerte fetal, perinatal o neonatal las mujeres o personas con capacidad gestante, sean trasladadas a salas de despedida, donde recibirán atención psicológica y apoyo emocional; así como atención e información veraz y oportuna, tanto de los procesos de inhibición de la lactancia fisiológicos y farmacológicos. IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años; V. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de los menores de 5 años; VI. Acciones tendientes a fomentar la práctica de la lactancia materna, así como erradicar la discriminación hacia las mujeres que la realicen en vías y espacios públicos. Para contribuir al fomento de la lactancia, los entes públicos de la Ciudad preferentemente deberán disponer de recursos y el espacio adecuado para la disposición de un lactario en sus sedes; VII. Acciones tendientes a fomentar la práctica de la lactancia materna, así como erradicar la discriminación hacia las mujeres que la realicen en vías y espacios públicos. Para contribuir al fomento de la lactancia, los entes públicos de la Ciudad preferentemente deberán disponer de recursos y el espacio adecuado para la disposición de un lactario en sus sedes; VIII. Acciones para informar y posibilitar cuando la infraestructura lo permita, el acompañamiento de las mujeres embarazadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea, salvo en los casos en que por seguridad sanitaria; o bien porque ello, derive en algún riesgo debidamente justificado, se facilitará la comunicaciòn remota; en las instituciones de salud públicas y privadas, las cuales deberán tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias; IX. Acciones que posibiliten la instalación de salas de despedida en los hospitales que brinden atención materno infantil, de acuerdo a la suficiencia presupuestaria de la Secretarìa, para que en los casos de muerte fetal o perinatal así como cuando el personal de salud informe a las madres y padres que a su hijo o hija le queda poco tiempo de vida, puedan despedirse en compañía de su familia. X. Acciones para la atención integral y multidisciplinaria de la muerte fetal y perinatal a fin de garantizar la dignidad humana de la mujer o persona con capacidad gestante y el trato digno; el respeto y la protección de los derechos humanos, y el bienestar físico, psicológico y emocional de las mujeres o personas con capacidad gestante, así como de las personas que las acompañan en términos de la normatividad que para tal efecto la Secretaría de Salud de la Ciudad de México emita. XI. Las autoridades sanitarias, tendrán la obligación de capacitar a todo el personal profesional de la salud, en lo concerniente al “Código Mariposa”; con el fin de abordar de manera íntegra, con sentido ético, respetuoso y humanitario, la muerte fetal y perinatal. XII. Acciones que posibiliten la incorporación de la partería profesional al modelo de atención “Salud en tu vida” de los servicios de salud de la Ciudad. TRANSITORIOS ÚNICO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 19. En las materias de salubridad general y atendiendo lo dispuesto por la Ley General, el Gobierno, a través de la Secretaría, tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de: a) a la c) ... d) La prestación de los servicios integrales de atención materna e infantil, que comprende, entre otros, la atención de niñas y niños, la vigilancia de SU crecimiento, desarrollo y salud mental, así como la promoción de la vacunación oportuna, la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio y la lactancia materna; Artículo 64. La atención a la salud materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: I. La atención digna a las mujeres y personas embarazadas, sin violencia ni discriminación y con perspectiva de género, interseccionalidad, derechos humanos y perspectiva intercultural durante el embarazo, el parto y el puerperio; Il a la VIII ... IX. Los mecanismos de aplicación obligatoria a fin de que toda persona embarazada pueda estar acompañada en todo momento, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea; Artículo 65. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención maternoinfantil, la Secretaría establecerá, entre otros, lo siguiente: II. Acciones de orientación y vigilancia institucional fomentando la lactancia materna y la ayuda alimentaria tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil; SIN CORRELATIVO Ill. a la V. ... VI. Acciones para informar y posibilitar cuando la infraestructura lo permita, el acompañamiento de las mujeres embarazadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea, en las instituciones de salud públicas y privadas, las cuales deberán tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias, y VII. Acciones que posibiliten la incorporación de la partería profesional al modelo de atención "Salud en tu vida" de los servicios de salud de la Ciudad. SIN CORRELATIVO