MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XLVIII RECORRIENDO LA SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (SOBRE ACCESO AL INTERNET Y MEDIOS DIGITALES)
Propuesta: ÚNICO. Se adiciona la fracción XLVIII recorriendo la subsecuente al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 4… I. a XLVII. … XLVIII. Promover medidas con pertinencia cultural, económica, social, política y lingüística, así como, con perspectiva de género, interseccionalidad y transversalidad, para que los pueblos indígenas y afromexicanos puedan acceder al uso del internet y los medios digitales de información y comunicación, en condiciones de equidad, interculturalidad y sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto por las leyes en la materia. XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS ÚNICO. Remítase a la Cámara de Diputados como Cámara de origen para su estudio, análisis y dictamen y consecución procesal parlamentaria.
Dice: LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. a XLVII. … Sin correlativo. XLVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.