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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y DE LA LEY DE MOVILIDAD AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y DE LA LEY DE MOVILIDAD AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE CREAR EL DIRECTORIO OFICIAL DE TRANSPORTE NOCTURNO SEGURO (LEY DE REGRESO SEGURO)

Propuesta: PRIMERO. – Se reforma la fracciÛn I del artÌculo 10 Apartado B de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de MÈxico. Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a XV. … Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: I. Exhibir en lugar visible el Directorio Oficial de Transporte Nocturno Seguro emitido y actualizado por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, que contendrá los sitios de taxi autorizados y registrados para brindar servicio en horarios nocturnos en la zona correspondiente. Asimismo, deberán prestar apoyo a quienes requieran la información o no se encuentren en condiciones de solicitar dichos servicios, garantizando que la información sea veraz, vigente y accesible para las y los consumidores. II. a X. … SEGUNDO.- Se adiciona una fracciÛn XXXV Bis al artÌculo 12 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: Ley de Movilidad de la Ciudad de MÈxico ArtÌculo 12. La SecretarÌa tendr· las siguientes atribuciones: I. a XXXV. … XXXV Bis. Integrar, actualizar, difundir y supervisar el Directorio Oficial de Transporte Nocturno Seguro, organizado por zonas y alcaldÌas, conformado por los sitios de taxi concesionados que voluntariamente se registren para prestar servicio en horarios nocturnos. La SecretarÌa de Movilidad expedir· una constancia de registro con vigencia de tres aÒos, la cual podr· renovarse en caso de cumplimiento de las disposiciones aplicables. Dicha constancia deber· exhibirse de forma visible en los vehÌculos autorizados, conteniendo el n˙mero de registro oficial, telÈfonos de emergencia y las sanciones a que se har·n acreedores los prestadores del servicio en caso de incumplimiento. XXXVI. a LXV. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - RemÌtase el presente decreto a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de MÈxico para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico SEGUNDO. - El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. TERCERO. La SecretarÌa de Movilidad deber· emitir la convocatoria p˙blica para la integraciÛn del Directorio Oficial de Transporte Nocturno Seguro dentro de los treinta dÌas h·biles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. - La convocatoria permanecer· abierta por un plazo de treinta dÌas naturales, contados a partir de su publicaciÛn, durante los cuales los sitios de taxi concesionados podr·n inscribirse de manera voluntaria para prestar servicio en horarios nocturnos. QUINTO.- Una vez concluido el plazo de inscripciÛn, la SecretarÌa de Movilidad contar· con un m·ximo de treinta dÌas naturales para evaluar las solicitudes, expedir las constancias de registro y conformar el Directorio Oficial de Transporte Nocturno Seguro. SEXTO.- La SecretarÌa de Movilidad deber· publicar el Directorio Oficial de Transporte Nocturno Seguro dentro de los diez dÌas naturales posteriores a su integraciÛn, en los siguientes medios: a) La Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. b) El portal oficial de la SecretarÌa de Movilidad. c) Circular dirigida a los establecimientos mercantiles obligados, para que lo exhiban en sus instalaciones. S…PTIMO. - Los establecimientos mercantiles con venta de bebidas alcohÛlicas deber·n exhibir en lugar visible y legible el Directorio Oficial de Transporte Nocturno Seguro dentro de los treinta dÌas naturales siguientes a su publicaciÛn oficial.

Dice: ArtÌculo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I. a XV. … Apartado B: Adem·s de lo seÒalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deber·n: I. Exhibir en lugar visible los n˙meros de sitios de taxis debidamente autorizados por la SecretarÌa de Movilidad de la Ciudad de MÈxico y prestar apoyo a quienes requieran la informaciÛn o no se encuentren en condiciones de solicitar dichos servicios; II. a X. … LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE M…XICO ArtÌculo 12. La SecretarÌa tendr· las siguientes atribuciones: I. a XXXV. … SIN CORRELATIVO XXXVI. a LXV. …

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