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ISRAEL MORENO RIVERA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 250 BIS A LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE SEGUROS VEHICULARES

Propuesta: Artículo 250 Bis. - Se impondrá una multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente, a los ajustadores adscritos a las Instituciones de Seguros que incumplan con la obligación de atender los siniestros vehiculares dentro de los plazos previstos en la póliza de seguro. Para los efectos de este artículo, se considerará como tiempo máximo de arribo del ajustador al lugar del siniestro el término de una hora, contado a partir de la notificación del asegurado. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - La Persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para reformar el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y demás lineamientos y disposiciones de carácter administrativo, conforme a las reformas aprobadas en el presente Decreto. CUARTO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dice: CAPÕTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ArtÌculo 250.- Por conducir vehÌculos motorizados en vialidades de la Ciudad que no cuenten con seguro de responsabilidad civil vigente que garantice daÒos a terceros, se sancionar· con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y ActualizaciÛn de la Ciudad de MÈxico vigente. Para el caso de propietario del vehÌculo particular tendr· cuarenta y cinco dÌas naturales para la contrataciÛn de la pÛliza de seguro, misma que al presentarla ante la SecretarÌa de Seguridad Ciudadana durante el tÈrmino anterior, le ser· cancelada la multa; (Sin correlativo)

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