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LAURA ALEJANDRA ALVAREZ SOTO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO XIII BIS DENOMINADO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, A LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO XIII BIS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA Artículo 91 Bis. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México y a sus Alcaldías, promover la participación de las niñas, niños y adolescentes con la Condición del Espectro Autista en todos los aspectos de la vida a través de la accesibilidad, diseño universal y los ajustes razonables, para que puedan ejercer sus derechos y evitar cualquier acto de discriminación. Artículo 91 Ter. Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva en sus políticas, programas o acciones, la transversalidad en materia de inclusión de las niñas, niños y adolescentes con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias. Artículo 91 Quáter. Las niñas, niños y adolescentes con la Condición del Espectro Autista tendrán derecho a contar con un diagnóstico y evaluación clínica integral, oportuna, temprana y accesible, conforme a los protocolos establecidos por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México. Asimismo, tendrán derecho a recibir consultas clínicas integrales y terapias especializadas en la red hospitalaria pública de la Ciudad de México, de manera gratuita y progresiva, de acuerdo con la suficiencia presupuestaria. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las previsiones presupuestales correspondientes, a fin de dotar al sistema de salud de la Ciudad de México de la suficiencia de recursos para los fines establecidos en el presente Decreto, a partir del Ejercicio Fiscal 2026. CUARTO. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO) y el Sistema DIF-CDMX, emitirá en un plazo no mayor a 180 días los lineamientos técnicos y protocolos de diagnóstico y atención integral para niñas, niños y adolescentes con la condición del espectro autista. QUINTO. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México incorporará indicadores específicos de inclusión y salud neuropsicológica infantil en los informes anuales de evaluación de políticas públicas.

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