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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 12 BIS Y 12 TER A LA LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA CON PERSPECTIVA METROPOLITANA

Propuesta: Artículo 12 Bis. La Secretaría de Gestión Integral del Agua de la Ciudad de México, tendrá las siguientes atribuciones en materia de coordinación metropolitana: I. II. III. Participar en la formulación y ejecución de estrategias regionales para la gestión integral del agua, la conservación de cuerpos hídricos y la recarga de acuíferos, garantizando el abastecimiento equitativo, la eficiencia en su distribución y la protección de las fuentes de captación; Fortalecer la infraestructura hidráulica en coordinación con las autoridades ambientales de la Zona Metropolitana y la Federación, mediante la planeación y ejecución de proyectos de captación, potabilización y saneamiento, y fomentar programas de cultura del agua, promoviendo el uso racional del recurso entre la ciudadanía, la industria y los sectores productivos; Desarrollar estrategias de prevención y atención de emergencias hídricas, en coordinación con las autoridades estatales y federales, asegurando la resiliencia hídrica de la Zona Metropolitana; y, IV. Las demás que señalen y le confieran otros ordenamientos. Artículo 12 Ter. El Gobierno de la Ciudad de México deberá diseñar, implementar y coordinar programas conjuntos con las entidades que integran la Zona Metropolitana para la prevención y mitigación de inundaciones. Estos incluirán estrategias de infraestructura verde, captación pluvial, limpieza de cauces y modernización de redes de drenaje.

Dice: Sin correlativo Sin correlativo

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