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CLAUDIA NELÍ MORALES CERVANTES

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DEL SEGURO SOCIAL

Tipo: ADICION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, ANTE EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR LA QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 12, UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 14 Y UN ARTÍCULO 222 BIS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (EN MATERIA DE MUJERES QUE REALICEN LABORES DE CUIDADO NO REMUNERADO

Propuesta: ArtÌculo ⁄nico. – Se adiciona una fracciÛn V al artÌculo 12; un ˙ltimo p·rrafo al artÌculo 14 y un artÌculo 222 bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: ArtÌculo 12. Son sujetos de aseguramiento del rÈgimen obligatorio: I. al IV. (…) V. Las mujeres que realicen labores de cuidado no remunerado de personas en situaciÛn de dependencia, ya sea por enfermedad, discapacidad, vejez o cualquier otra causa legÌtima que impida a la persona dependiente valerse por sÌ misma, siempre que dicha labor se encuentre debidamente registrada conforme a los lineamientos que expida el Instituto. ArtÌculo 14. En los convenios a que se refiere el artÌculo anterior se establecer·: I. al VII. (…) Trat·ndose de mujeres cuidadoras no remuneradas incorporadas al rÈgimen obligatorio conforme al artÌculo 12, fracciÛn V, el Gobierno Federal cubrir· Ìntegramente las cuotas obrero-patronales correspondientes, sin que se genere obligaciÛn econÛmica alguna para las beneficiarias. ArtÌculo 222 Bis. La incorporaciÛn de las mujeres cuidadoras no remuneradas de personas en situaciÛn de dependencia se realizar· en los tÈrminos del rÈgimen obligatorio, con car·cter prioritario en materia de polÌtica social. En estos casos, corresponder· al Gobierno Federal cubrir en su totalidad las cuotas obrero-patronales necesarias para garantizar el acceso de las cuidadoras a los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantÌa en edad avanzada y vejez, y dem·s prestaciones sociales, sin que se genere obligaciÛn econÛmica alguna a cargo de las beneficiarias. El Instituto Mexicano del Seguro Social deber· emitir los lineamientos y reglas de car·cter general para establecer el procedimiento de registro, acreditaciÛn y verificaciÛn de las labores de cuidado, asÌ como los requisitos administrativos necesarios para la efectiva incorporaciÛn de las beneficiarias. TRANSITORIOS PRIMERO. RemÌtase el presente Decreto al Senado de la Rep˙blica, como C·mara de origen, para su tr·mite legislativo correspondiente. SEGUNDO. El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el Diario Oficial de la FederaciÛn. TERCERO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los 180 dÌas naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deber· emitir los lineamientos y reglas operativas para el registro de las mujeres cuidadoras de personas en situaciÛn de dependencia, a fin de garantizar su incorporaciÛn al rÈgimen obligatorio en tÈrminos de la presente Ley. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

Dice: ArtÌculo 12. Son sujetos de aseguramiento del rÈgimen obligatorio: I. al IV. (…) Sin correlativo… ArtÌculo 14. En los convenios a que se refiere el artÌculo anterior se establecer·: I. al VII. (…) Sin correlativo… Sin correlativo…

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