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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: MODIFICACION

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4 FRACCIONES XIII BIS, XXXI BIS Y XXXIV BIS 1; 9 FRACCIÓN IX; 17 FRACCIÓN IV; 22; 28 BIS. FRACCIÓN II; 32 PÁRRAFO SEGUNDO; 72,73, 74, 75 FRACCIÓN IV, Y 76 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL POR AGENCIA DE BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Proyecto de Decreto ArtÌculo ⁄nico. - Se reforman los artÌculos 4 fracciones XIII Bis, XXXI Bis y XXXIV Bis 1; 9 fracciÛn IX; 17 fracciÛn IV; 22; 28 Bis. FracciÛn II; 32 p·rrafo segundo; 72,73, 74, 75 fracciÛn IV, y 76 de la Ley de ProtecciÛn y Bienestar de los Animales de la Ciudad de MÈxico, para cambiar la denominaciÛn de la Agencia de AtenciÛn Animal por Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico, para quedar como sigue: ArtÌculo 4.- I a XIII. … XIII Bis. Agencia: Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico; XIV a XXXI. … XXXI. Bis. Paseador de perros: persona fÌsica o moral registrada ante la Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico de la SecretarÌa de Medio Ambiente de la Ciudad de MÈxico que se encarga de proporcionar a uno … XXXI. Bis 1. a XXXIV Bis. … XXXIV. Bis 1 RUAC: Registro ⁄nico de Animales de CompaÒÌa de la Ciudad de MÈxico, obligatorio y gratuito, realizado a travÈs de la plataforma tecnolÛgica operada por la Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico, derivado de la adquisiciÛn o adopciÛn de un animal de compaÒÌa o el registro que se haga durante las campaÒas en materia de vacunaciÛn, antirr·bicas, sanitarias para el manejo y erradicaciÛn de enfermedades zoonÛticas, de desparasitaciÛn y de esterilizaciÛn que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de MÈxico, en el cual constar·n los datos de identificaciÛn del animal y de su tutor. El registro se apoyar· de todas las instancias de gobierno que manejan datos de animales de compaÒÌa, aplic·ndose la legislaciÛn en materia de protecciÛn de datos personales; XXXV a XLIV. … ArtÌculo 9. … I a VIII. … IX. Coordinar, supervisar y administrar la operaciÛn del Hospital Veterinario de la Ciudad de MÈxico, a travÈs de la Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico; X. … ArtÌculo 17. … I a III. … IV. El mejoramiento del bienestar animal en los Centros de AtenciÛn Canina y Felina, en las ClÌnicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales, y en la Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico; y V. … ArtÌculo 22. Todas las autoridades competentes para la aplicaciÛn de la presente Ley promover·n la capacitaciÛn y actualizaciÛn permanente de las personas servidoras p˙blicas a su cargo en el manejo de animales y atenciÛn a sus personas tutoras o responsables, asÌ como en materia de protecciÛn y bienestar animal que deber·n observarse durante las actividades de verificaciÛn y vigilancia, a travÈs de cursos, talleres, reuniones, publicaciones y dem·s proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos del presente capÌtulo. La Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico colaborar· en el logro de este objetivo. ArtÌculo 28 Bis. … I. … II. Asimismo, se coordinar· con la Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico para la sincronizaciÛn y actualizaciÛn del registro ˙nico y gratuito de estimaciÛn de animales de compaÒÌa; III a XII. … ArtÌculo 32. … En caso de que el animal cuente con buena salud y no sea reclamado por la persona tutora responsable en el tiempo estipulado, ser· esterilizado, vacunado y deber· ser entregado para su adopciÛn a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente y registradas ante la Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico que lo soliciten o a particulares que se comprometan por escrito a su cuidado, bienestar y protecciÛn, realiz·ndose su registro ante la misma Agencia en ese momento. … … CAPITULO XII DE LA AGENCIA DE BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD DE M…XICO ArtÌculo 72.- La Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico es un Ûrgano desconcentrado de la SecretarÌa del Medio Ambiente, con autonomÌa tÈcnica, que tiene por objeto generar y desarrollar las polÌticas p˙blicas en materia de protecciÛn y cuidado de los animales en la Ciudad de MÈxico, asÌ como la aplicaciÛn de las disposiciones de la presente Ley. … ArtÌculo 73.- La Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico, tendr· las siguientes atribuciones: I a XXVII. … ArtÌculo 74.-La Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico contar· con el Consejo de AtenciÛn Animal de la Ciudad de MÈxico, siendo este un Ûrgano de consulta y coordinaciÛn gubernamental, con participaciÛn ciudadana honorÌfica, el cual se integrar· por: I a XV. … … ArtÌculo 75. … I a III. … IV. Recibir, analizar, modificar y aprobar los asuntos que someta a su consideraciÛn la persona titular de la DirecciÛn General de la Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico; y V. … ArtÌculo 76.- La Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico contar· con una persona titular de la DirecciÛn General que ejercer· las atribuciones encomendadas al mismo, en esta Ley y en su Reglamento, pudiendo seÒalar quÈ atribuciones ejercer·n los servidores p˙blicos designados a su mando, bajo las atribuciones que describa el Manual Administrativo correspondiente, sin perjuicio de su ejercicio directo. … I a XI. … ArtÌculos Transitorios PRIMERO. PublÌquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico SEGUNDO. El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. TERCERO. La Agencia de Bienestar Animal de la Ciudad de MÈxico contar· con novena dÌas naturales a partir de la publicaciÛn de la presente Ley para llevar a cabo las actualizaciones correspondientes.

Dice: ArtÌculo 4. … I a XIII. … XIII Bis. Agencia: Agencia de AtenciÛn Animal de la Ciudad de MÈxico; XIV a XXXI. … XXXI. Bis. Paseador de perros: persona fÌsica o moral registrada ante la Agencia de AtenciÛn Animal de la SecretarÌa de Medio Ambiente de la Ciudad de MÈxico que se encarga de proporcionar a uno … XXXI Bis 2. a XXXIV Bis. … XXXIV. Bis 1 RUAC: Registro ⁄nico de Animales de CompaÒÌa de la Ciudad de MÈxico, obligatorio y gratuito, realizado a travÈs de la plataforma tecnolÛgica operada por la Agencia de AtenciÛn Animal, derivado de la adquisiciÛn o adopciÛn de un animal de compaÒÌa o el registro que se haga durante las campaÒas en materia de vacunaciÛn, antirr·bicas, sanitarias para el manejo y erradicaciÛn de enfermedades zoonÛticas, de desparasitaciÛn y de esterilizaciÛn que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de MÈxico, en el cual constar·n los datos de identificaciÛn del animal y de su tutor … XXXV a XLIV. … ArtÌculo 9. … I a VIII. … IX. Coordinar, supervisar y administrar la operaciÛn del Hospital Veterinario de la Ciudad de MÈxico, a travÈs de la Agencia de AtenciÛn Animal de la Ciudad de MÈxico; X. … Articulo 17.- I a III .- IV. El mejoramiento del bienestar animal en los Centros de AtenciÛn Canina y Felina, en las ClÌnicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales, y en la Agencia de AtenciÛn Animal; y V. … ArtÌculo 22. … La Agencia de AtenciÛn Animal colaborar· en el logro de este objetivo. Articulo 28 Bis.- I. … II. Asimismo, se coordinar· con la Agencia de AtenciÛn Animal para la sincronizaciÛn y actualizaciÛn del registro ˙nico y gratuito de estimaciÛn de animales de compaÒÌa; III a XII. … ArtÌculo 32. … En caso de que el animal cuente con buena salud y no sea reclamado por la persona tutora responsable en el tiempo estipulado, ser· esterilizado, vacunado y deber· ser entregado para su adopciÛn a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente y registradas ante la Agencia de AtenciÛn Animal que lo soliciten o a particulares que se comprometan por escrito a su cuidado, bienestar y protecciÛn, realiz·ndose su registro ante la misma Agencia en ese momento. … … CAPITULO XII DE LA AGENCIA DE ATENCI”N ANIMAL DE LA CIUDAD DE M…XICO ArtÌculo 72.- La Agencia de AtenciÛn Animal es un Ûrgano desconcentrado de la SecretarÌa del Medio Ambiente, con autonomÌa tÈcnica, que tiene por objeto generar y desarrollar las polÌticas p˙blicas en materia de protecciÛn y cuidado de los animales en la Ciudad de MÈxico, asÌ como la aplicaciÛn de las disposiciones de la presente Ley. … ArtÌculo 73.- La Agencia de AtenciÛn Animal, tendr· las siguientes atribuciones: I a XXVII. … ArtÌculo 74.-La Agencia de AtenciÛn Animal contar· con el Consejo de AtenciÛn Animal de la Ciudad de MÈxico, siendo este un Ûrgano de consulta y coordinaciÛn gubernamental, con participaciÛn ciudadana honorÌfica, el cual se integrar· por: I a XV. … … Articulo 75.- I a III. … IV. Recibir, analizar, modificar y aprobar los asuntos que someta a su consideraciÛn la persona titular de la DirecciÛn General de la Agencia de AtenciÛn Animal; y V. … ArtÌculo 76.- La Agencia de AtenciÛn Animal contar· con una persona titular de la DirecciÛn General que ejercer· las atribuciones encomendadas al mismo, en esta Ley y en su Reglamento, pudiendo seÒalar quÈ atribuciones ejercer·n los servidores p˙blicos designados a su mando, bajo las atribuciones que describa el Manual Administrativo correspondiente, sin perjuicio de su ejercicio directo. … I a XI. …

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