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ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CON PROYECTO DE DECRETO ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (SOBRE RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS)

Tipo: ADICION

Nombre: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Propuesta: ÚNICO. Se adicionan las fracciones XXX Bis, XXX Ter y XXX Quater al artículo 5; se reforma la fracción XXII y se adiciona la fracción XXIII, del artículo 9, ambos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Artículo 5.- … I. a XXX… XXX Bis. Residuos eléctricos y electrónicos: Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica, que al término de su vida útil el poseedor o propietario desecha, pero que pueden ser valorizados o sujetarse a tratamiento para su reciclaje y disposición final. XXX Ter. Residuos metalúrgicos: Son aquellos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales; XXX Quater. Residuos mineros: Son aquellos provenientes de las actividades de la explotación y beneficio de minerales o sustancias; XXXI. a XLVI. … Artículo 9.- … I. a XXI… XXII. Promover y autorizar la instalación de centros destinados a la recolección, acopio y almacenamiento de residuos eléctricos y electrónicos, que sean generados o manejados por micro generadores, para ser canalizados a su tratamiento, valorización y disposición final en los sitios donde corresponda, con la participación de los sectores privado y social, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia; XXIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables. … … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Cámara de Diputados como Cámara de origen para su estudio, análisis y dictamen y consecución procesal parlamentaria. SEGUNDO. Aprobado por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo Federal, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.CUARTO. Las legislaturas de los Estados deberán en un plazo de 180 días hábiles a la entrada en vigor del presente decreto realizar los ajustes en su legislación para armonizarla y actualizar las Normas Ambientales correspondientes.

Dice: ArtÌculo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a XXIX… XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no re˙nen las caracterÌsticas para ser considerados como peligrosos o como residuos sÛlidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sÛlidos urbanos; Sin correlativo. XXX Bis. Residuos metal˙rgicos: Son aquellos provenientes de los procesos de fundiciÛn, refinaciÛn y transformaciÛn de metales; XXX Bis 1. Residuos mineros: Son aquellos provenientes de las actividades de la explotaciÛn y beneficio de minerales o sustancias; XXXI. a XLVI. … ArtÌculo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas: I a XXI. XXII. Las dem·s que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurÌdicos que resulten aplicables.

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