PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CÁNCER DE MAMA
Propuesta: ÚNICO.- Se reforma la fraión XXIX del artíulo 12 de la Ley de Salud de la Ciudad de Méxio, para quedar omo sigue: Artíulo 12. Las personas usuarias de los serviios de salud tienen los siguientes derehos: I. a XXVIII. … XXIX. A aeder de manera gratuita, universal, periódia y oportuna a pruebas de deteión de áner de mama, y a la atenión integral del mismo, on base en los riterios que estableza la Seretaría y las disposiiones estableidas en la Ley para la Atenión Integral del Cáner de Mama vigente, asegurando su realizaión on perspetiva de género y derehos humanos. Este dereho deberá garantizarse para todas las personas que puedan desarrollarlo, sin ningún tipo de disriminaión. XXX. … TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgaión y publiaión en la Gaeta Ofiial de la Ciudad de Méxio. SEGUNDO.- El presente dereto entrará en vigor al día siguiente de su publiaión en la Gaeta Ofiial de la Ciudad de MéxiCo.
Dice: Artíulo 12. Las personas usuarias de los serviios de salud tienen los siguientes derehos: I. a XXVIII. … XXIX. A la atenión integral de áner de mama, on base a los riterios que estableza la Seretaría y disposiiones estableidas en la Ley para la Atenión Integral del Cáner de Mama vigente, y XXX. …