ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INCENTIVOS FISCALES RELACIONADOS A LA CALIDAD DE ASFALTO EN OBRA PÚBLICA
Propuesta: ARTÍCULO159. El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente. Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas deberán formular declaraciones, y en caso de errores en las mismas, declaraciones complementarias, aun cuando no hubieren realizado las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. En los casos en que la autoridad fiscal detecte inconsistencias en los datos contenidos en las declaraciones de los contribuyentes, podrá emitir Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, a través del Sistema Informático establecido para la gestión de este Impuesto, de conformidad con las Reglas de Operación que para tal efecto emita la Secretaría. Los contribuyentes que reciban dicho Aviso, podrán atenderlo, así como presentarlas declaraciones complementarias que resulten y realizar el entero de las diferencias correspondientes en los plazos establecidos en las mencionadas Reglas de Operación. Las declaraciones y pagos que se realicen por motivo del Aviso mencionado se considerarán como complementarias en términos del artículo 70 de este Código. A las personas físicas o morales que se dediquen a actividades relacionadas con la Obra Pública y que acrediten el uso de materiales, incluido el asfalto, que cumplan con los estándares establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, se les otorgará un estímulo fiscal consistente en un descuento del 30% en el pago del Impuesto sobre Nóminas aplicable. .TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dice: ARTÍCULO 159. El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente. Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas deberán formular declaraciones, y en caso de errores en las mismas, declaraciones complementarias, aun cuando no hubieren realizado las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. En los casos en que la autoridad fiscal detecte inconsistencias en los datos contenidos en las declaraciones de los contribuyentes, podrá emitir Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste, a través del Sistema Informático establecido para la gestión de este Impuesto, de conformidad con las Reglas de Operación que para tal efecto emita la Secretaría. Los contribuyentes que reciban dicho Aviso, podrán atenderlo, así como presentarlas declaraciones complementarias que resulten y realizar el entero de las diferencias correspondientes en los plazos establecidos en las mencionadas Reglas de Operación. Las declaraciones y pagos que se realicen por motivo del Aviso mencionado se considerarán como complementarias en términos del artículo 70 de este Código.