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ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Tipo: OTRA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, (TRAICIÓN- CERO LIQUIDACIÓN)

Propuesta: ⁄NICO. – Se adiciona una fracciÛn V bis al artÌculo 267 del CÛdigo Civil para el Distrito Federal, para quedar como sigue: ARTICULO 267.- El cÛnyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deber· acompaÒar a su solicitud la propuesta para regular las consecuencias inherentes a la disoluciÛn del vÌnculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: I. a IV. […] V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, asÌ como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales; el inventario que considere, bienes muebles e inmuebles, asÌ como animales de compaÒÌa, en su caso; aval˙o y el proyecto de particiÛn; En el caso que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios seres sintientes, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disoluciÛn del vÌnculo matrimonial podr· contener el plan de cuidados que garantice la protecciÛn y el bienestar de los mismos, precisando quiÈn ser· responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, asÌ como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos. V BIS. En el caso de los matrimonios celebrados bajo el rÈgimen de sociedad conyugal, cuando se acredite que uno de los cÛnyuges incurriÛ en faltas graves al deber conyugal como violencia familiar, infidelidad, abandono injustificado, adicciones no tratadas o cualquier otra conducta que haya causado daÒo al otro cÛnyuge o sus hijos, podr· ordenarse que dicho cÛnyuge pierda totalmente su derecho a la liquidaciÛn de los bienes comunes. La jueza o juez resolver· atendiendo a las pruebas aportadas y bajo los principios de equidad, justicia y protecciÛn a las vÌctimas; y VI. […] TRANSITORIOS PRIMERO. - RemÌtase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de MÈxico para su promulgaciÛn y publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico. SEGUNDO. - El presente Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en la Gaceta Oficial de la Ciudad de MÈxico.

Dice: ARTICULO 267.- El cÛnyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deber· acompaÒar a su solicitud la propuesta para regular las consecuencias inherentes a la disoluciÛn del vÌnculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: I. a IV. […] V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, asÌ como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales; el inventario que considere, bienes muebles e inmuebles, asÌ como animales de compaÒÌa, en su caso; aval˙o y el proyecto de particiÛn; y En el caso que las personas divorciantes sean poseedoras de uno o varios seres sintientes, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disoluciÛn del vÌnculo matrimonial podr· contener el plan de cuidados que garantice la protecciÛn y el bienestar de los mismos, precisando quiÈn ser· responsable de la custodia, teniendo en cuenta factores como: la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres, asÌ como la disponibilidad de tiempo y recursos para cuidar de ellos, y VI. […]

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